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Ley de competencia desleal: conductas que se realizan en el mercado y pueden llegar a causar daño

La Ley 256 de 1996 busca garantizar la libre y leal competencia económica. Es un mecanismo de protección también útil para la protección de la propiedad industrial. Entre los artículos 7 y 19 se encuentra el listado de conductas desleales, siempre y cuando se realicen en el mercado.

Fecha de publicación: 29 de abril de 2019
Ley de competencia desleal: conductas que se realizan en el mercado y pueden llegar a causar daño
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 256 de 1996 busca garantizar la libre y leal competencia económica. Es un mecanismo de protección también útil para la protección de la propiedad industrial. Entre los artículos 7 y 19 se encuentra el listado de conductas desleales, siempre y cuando se realicen en el mercado.

La acción de competencia desleal se encuentra regulada en la Ley 256 de 1996, en la que se enuncian los comportamientos considerados como no permitidos en el mercado. En principio, la Ley de competencia desleal –LCD–, como establece la Superindustria, busca cumplir dos propósitos: uno, garantizar la libre competencia económica; dos, garantizar la leal competencia económica. Sin embargo, la realidad de los procesos judiciales muestra que la acción de competencia desleal ha resultado ser un mecanismo acertado para proteger los derechos de propiedad industrial, ya que varias de las conductas que se enuncian como desleales guardan relación con ellos.

“Desde el artículo 7 hasta el 19, la Ley de competencia desleal contiene un listado de conductas que son consideradas desleales, siempre y cuando se realicen en el mercado”

Se trata entonces de un mecanismo de protección que se pone en funcionamiento acudiendo ante un juez y que, además de garantizar la libre y leal competencia económica, también es útil para la protección de la propiedad industrial.

Desde el artículo 7 hasta el 19, la Ley de competencia desleal contiene un listado de conductas que son consideradas desleales, siempre y cuando se realicen en el mercado; y aunque la totalidad de estas no son aptas para proteger los derechos de propiedad industrial, una buena parte de ellas sí lo son.

Actos de confusión

La LCD reprocha aquellos comportamientos que ponen al consumidor en situación de falta de claridad frente al producto o servicio que se le está ofreciendo, lo que podría llevarlo a situaciones indeseables como la de adquirir un producto pensando que se trata de otro, o en la que se tenga claridad sobre lo que se adquiere, pero pensando que quien lo vende es otro empresario.

«Este tipo de situaciones en las que el consumidor ve afectada su decisión de compra, puede provenir del uso de signos distintivos similares o idénticos por parte del empresario desleal. En esa medida, el empresario que sea titular de signos distintivos (marcas, nombres comerciales, enseñas comerciales, etc.) puede lograr su protección frente a empresarios desleales que pretendan generar confusión entre los consumidores», indica la SIC.

Actos de descrédito

La Ley de competencia desleal permite a los empresarios divulgar afirmaciones sobre sus competidores, aunque esto implique un impacto negativo en su prestigio, siempre y cuando sean verdaderas, exactas y pertinentes. Hay que decir que el comportamiento se reprime cuando la información divulgada no corresponde a la realidad.

Por lo tanto, si un empresario se enfrenta a una situación donde uno de sus competidores lo denigra a través de afirmaciones públicas que no corresponden con la realidad, y con ello el prestigio de sus marcas se ve afectado, a través de la LCD podrá lograr la protección de sus derechos de propiedad industrial. De esta manera, obtendría una protección tan completa que lograría el cese definitivo de las afirmaciones que lo desprestigian y hasta lograría una rectificación pública para reconstruir el prestigio de su marca.

Actos de comparación

Otro de los comportamientos permitidos es la comparación pública entre empresarios, aunque se utilicen signos distintivos ajenos. Este tipo de comparaciones se consideran desleales cuando se utiliza información que no corresponde con la realidad, cuando se comparan extremos que no son análogos, o se usa información cuya veracidad no se puede verificar.

«En consecuencia, si un empresario es víctima de una comparación pública donde se usa información falsa y uno de los extremos comparados son sus activos de propiedad industrial, podría obtener protección de dichos signos distintivos o invenciones, según sea el caso, bajo la figura de la comparación desleal que ofrece la LCD», afirma la SIC.

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