Un cambio efectuado por la Ley 1943 de 2018, y que afecta a las personas naturales, es que desde enero 1 de 2019, cuando estas realicen consumos o avances por cualquier monto con sus tarjetas de crédito, dichas operaciones estarán gravadas con el 4 x 1.000.
Un cambio efectuado por la Ley 1943 de 2018, y que afecta a las personas naturales, es que desde enero 1 de 2019, cuando estas realicen consumos o avances por cualquier monto con sus tarjetas de crédito, dichas operaciones estarán gravadas con el 4 x 1.000.
El artículo 87 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 modificó el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario –ET–, y llevó a cabo un par de cambios:
En la nueva versión de la norma no se incluyen los textos de los incisos segundo y tercero del numeral 11 del artículo 879 del ET, los cuales dejan de existir jurídicamente. En consecuencia, a partir de enero 1 de 2019, cuando las personas naturales realicen consumos o avances por cualquier monto con sus tarjetas de crédito, estas operaciones estarán gravadas con el respectivo GMF.
Además, continúa vigente la norma del parágrafo 1 del artículo 871 del ET, en el que se indica que si las personas naturales deciden realizar abonos en exceso a sus tarjetas de crédito y así forman “saldos positivos”, al realizar nuevos consumos o avances con estas tarjetas tales operaciones equivaldrán a utilizar dicho “saldo positivo” y, por lo tanto, también generarán el cobro del GMF.
De igual forma, si a partir de enero 1 de 2019 se elimina la exoneración del GMF con la que contaban las compañías de financiamiento que adquirían bienes que luego eran entregados en contratos de leasing, el cobro del GMF empezará a recaer sobre la persona natural o jurídica que tomará el activo como arrendatario en el mencionado contrato.
Cabe destacar que la nueva versión del artículo 115 del ET, aun después de ser modificado con el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018, sigue indicando que todos los contribuyentes que declaren renta en el régimen ordinario podrán seguir tomando como un gasto deducible el 50 % del GMF que cancelen durante el año. Esta deducción no puede ser utilizada por las personas naturales residentes que al final del año solo utilicen la cédula de pensiones o la de dividendos.
Finalmente, es claro que dicha deducción tampoco podrá ser utilizada por las personas naturales o jurídicas que voluntariamente decidan trasladarse al nuevo régimen simple, contemplado en los artículos 903 a 917 del ET (modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018), pues en este no se puede deducir ningún valor.