Con la Ley 1676 de 2013 se busca la promoción del acceso al crédito a través de la flexibilización del concepto de garantías mobiliarias para que la contragarantía para el banco se estructure a través de mecanismos más novedosos y flexibles. Una novedad de la ley está en el mecanismo de registro.
Con la Ley 1676 de 2013 se busca la promoción del acceso al crédito a través de la flexibilización del concepto de garantías mobiliarias para que la contragarantía para el banco se estructure a través de mecanismos más novedosos y flexibles. Una novedad de la ley está en el mecanismo de registro.
Dentro de la estrategia de inclusión financiera por parte del Gobierno, para generar una apertura del crédito a sectores históricamente no bancarizados e impulsar el sector productivo, hay que destacar la Ley de Garantías Mobiliarias –LGM–, Ley 1676 de 2013, la cual entró en vigencia el 21 de febrero de 2014, y se ha caracterizado por ser una herramienta que ha permitido el acceso al crédito de las personas que no se encontraban vinculadas al sistema financiero y el aumento del nivel de endeudamiento de personas que ya tenían previamente una vinculación con este sector.
Es una garantía constituida sobre bienes muebles corporales o incorporales, presentes o futuros, o los derivados o atribuibles de los bienes en garantía, susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o de forma posterior.
La definición amplia del concepto de garantía mobiliaria permitió incluir un universo de bienes que pueden servir de colateral para respaldar el cumplimiento de una obligación. Adicionalmente, la LGM incluyó nuevas reglas para la ejecución de las garantías, las cuales incluyen la posibilidad de que el acreedor obtenga el pago directo de la respectiva obligación con el bien subyacente de la garantía, un aspecto que anteriormente se encontraba prohibido por las normas del Código Civil. Esto permitió que personas naturales, pequeños y medianos empresarios pudieran acceder al sistema financiero mediante nuevos esquemas de garantía que respondieran a las estructuras de negocio de nuevas industrias en desarrollo.
Los establecimientos de crédito podrán aumentar el valor de las operaciones activas de crédito que pueden celebrar, directa o indirectamente, con una persona: pasarán de un 10 % a un 25 % del patrimonio técnico del respectivo banco, siempre que cuenten con una garantía mobiliaria que sea considerada como admisible y sea suficiente para amparar el riesgo que exceda del 5 % de dicho patrimonio.
Estas garantías deberán cumplir como mínimo con estas condiciones:
El cumplimiento de estas condiciones fue reconocido por el Gobierno mediante la expedición del Decreto 466 de 2016, el cual incluye dentro de la lista de garantías admisibles las garantías mobiliarias que se otorgan en virtud de la LGM. Esta inclusión es relevante, ya que ofrece seguridad jurídica a los bancos sobre la posibilidad de aumentar el límite de cupo de crédito de una persona. De igual forma incentiva el uso de nuevas estructuras de garantías que involucren bienes no tradicionales como los incorporales.
Una novedad de la ley es el mecanismo de registro, a cargo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, que permite mediante un sistema ágil y de carácter nacional que los bancos se registren en su condición de “acreedores garantizados”, para luego inscribir las garantías otorgadas a su favor. De esta manera, las garantías pueden tener los efectos de prelación respecto a otras, de oponibilidad frente a terceros y segregación en caso de liquidación, según la situación.
Es un servicio empresarial que busca incrementar el acceso al crédito de las empresas. Operará a través de un sistema de archivo de acceso público a la información de carácter nacional, el cual está dirigido al empresariado nacional, público en general, acreedores y personas autorizadas por estos.
* Con información de La República.