Como se ha mencionado en editoriales anteriores, la finalidad de la ley de libranzas es que el trabajador, contratista o pensionado puedan adquirir productos y servicios financieros o bienes de cualquier naturaleza, y autorizar a su empleador, contratante o Fondo de pensiones para que le descuenten periódicamente de su salario, honorarios o mesada pensional, un monto determinado para que lo giren a su acreedor.
Como se ha mencionado en editoriales anteriores, la finalidad de la ley de libranzas es que el trabajador, contratista o pensionado puedan adquirir productos y servicios financieros o bienes de cualquier naturaleza, y autorizar a su empleador, contratante o Fondo de pensiones para que le descuenten periódicamente de su salario, honorarios o mesada pensional, un monto determinado para que lo giren a su acreedor.
Sin embargo, hay algunos aspectos que tanto el trabajador como el empleador deben tener en cuenta para que la aplicación de la ley no se convierta en un problema y acarree sanciones posteriores. Dentro de dichos aspectos se encuentran:
En cuanto a las entidades financieras y los comerciantes de bienes y servicios que quieran vender a crédito sus bienes y servicios y cobrar mediante el sistema de libranza o descuento directo de salario, como establece la Ley 1527 de 2012, deberán primero registrarse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza, llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dichas entidades también podrán consultar las bases de datos de las EPS y de los Fondos de Pensiones, exclusivamente con el fin de establecer la localización de trabajadores, contratistas y pensionados, al igual que de los empleadores o contratantes.
Normatividad utilizada:
Ley 1527 de 2012