El objeto de esta ley es que trabajadores, contratistas y pensionados, puedan adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, autorizando por escrito al empleador, contratante y fondo de pensiones, según sea el caso, para que le vaya descontando de su salario, honorarios y mesada pensional (Libranza) el valor del crédito obtenido y lo vaya girando a su acreedor.
El objeto de esta ley es que trabajadores, contratistas y pensionados, puedan adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, autorizando por escrito al empleador, contratante y fondo de pensiones, según sea el caso, para que le vaya descontando de su salario, honorarios y mesada pensional (Libranza) el valor del crédito obtenido y lo vaya girando a su acreedor.
Por tanto, cuando el trabajador, contratista o pensionado adquiere un servicio financiero o cualquier bien o servicio a crédito para pagar mediante libranza, el pagador queda en la obligación de efectuar las retenciones periódicas y girarlas al acreedor dentro de los tres (3) días siguientes; en caso de no hacerlo, está en la obligación de responder por lo dejado de retener y girar, pues la ley lo convierte en responsable solidario por el pago de la obligación adquirida por el trabajador, contratista o pensionado.
De acuerdo con la Ley 1527 de 2012, el trabajador y el pensionado pueden autorizar mediante libranza cualquier monto, siempre y cuando le quede mínimo el 50% después de los descuentos de Ley; incluso se puede afectar el salario mínimo, al punto que Ley 1527 expresamente señala que para la libranza, no aplica la restricción del artículo 149 numeral 2º del CST, que prohíbe afectar el SMMLV, pues en el numeral 5 del artículo 3 de la citada ley se establece:
“Artículo 3°. Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo. Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:
1, 2, 3,…
5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realicen el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.”
Para ilustrar lo anterior, se puede observar el siguiente ejemplo: Andrea Castaño, trabajadora que gana un salario mínimo, adquiere un crédito con un banco, ¿cuál sería el valor de la cuota mensual que puede autorizar para que le sea descontado por libranza? Entonces:
SMMLV |
$ 644.350
|
---|---|
Descuentos obligatorios por Seguridad Social – 4% salud, 4% pensión. | $ 51.548 |
Salario neto a recibir | $ 592.802 |
Valor mínimo que debe recibir el trabajador de salario (50% del salario neto a recibir). | $ 296.401 |
De acuerdo con lo anterior, el valor de la cuota mensual que puede a autorizar Andrea Castaño para que le sea descontado es de $ 296.401.
Normatividad Utilizada:
Artículo 1, 3 y 6 de la Ley 1527 de 2012
Artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo