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Libre competencia en el mercado: protección para consumidores, actos que la violan y sus sanciones

En Colombia, las prácticas anticompetitivas se hicieron visibles en el escenario comercial, con la aparición de diversos carteles. En este editorial explicamos conceptos como el derecho a la competencia y de qué forma se protege, qué actos la violan y las multas que impone la SIC al respecto.

Fecha de publicación: 6 de julio de 2018
Libre competencia en el mercado: protección para consumidores, actos que la violan y sus sanciones
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Colombia, las prácticas anticompetitivas se hicieron visibles en el escenario comercial, con la aparición de diversos carteles. En este editorial explicamos conceptos como el derecho a la competencia y de qué forma se protege, qué actos la violan y las multas que impone la SIC al respecto.

Durante los últimos años, uno de los objetivos más firmes de la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– ha sido desmantelar y sancionar a las empresas que han incurrido en prácticas anticompetitivas. Es así como, entre los años 2013 y 2017, las sanciones impuestas ascendieron a los 1,75 billones de pesos. En el escenario comercial aparecieron los carteles de los pañales, cuadernos y azúcar, por nombrar algunos, promovidos por empresarios para fijar y ajustar precios, y así aumentar sus ganancias afectando el bolsillo de los colombianos.

Recientemente, en la rendición de cuentas de la entidad, el superintendente Pablo Felipe Robledo, dijo que, en cuanto al número de solicitudes por registro de marca, el año anterior fue de 45.000; en cuanto al trámite para el registro de patentes y los meses que se está tomando la entidad para otorgarlos, se pasó de 65 en el 2010 a 23 en el año anterior.

Gracias a las acciones promovidas por la SIC para proteger la libre competencia, el país aparece en el mismo nivel de Canadá, Nueva Zelanda y Chile. Cabe destacar que los países con mejores prácticas son Francia, Alemania, Estados Unidos y Corea.

Profundicemos sobre la importancia de la libre competencia en el mundo de los negocios…

Derecho a la competencia

Se entiende por competencia al conjunto de esfuerzos que desarrollan los agentes económicos que, actuando individualmente, rivalizan buscando la participación efectiva de sus bienes y servicios en un determinado mercado.

“La competencia en los mercados debe protegerse presionando a las compañías para que estas sean eficientes y entreguen productos con mayor calidad y variedad, a precios más bajos”

Por su parte, el derecho de competencia, como lo publica la página de la SIC, busca la protección de los intereses de los consumidores y de la protección de la libre competencia en los mercados. Estos se protegen mediante la prohibición de actos que, se considera, impiden la competencia, y mediante la promoción y abogacía por un entorno competitivo.

¿Por qué se protege la libre competencia?

La competencia en los mercados debe protegerse presionando a las compañías para que estas sean eficientes y entreguen productos con mayor calidad y variedad, a precios más bajos. Para lograr lo anterior, las empresas deben mejorar la calidad de sus productos y aumentar la producción, a través de incentivos relacionados con el crecimiento económico e innovación, que, a su vez, serán beneficios para los consumidores.

¿Cuáles actos violan la libre competencia?

Como lo describe la SIC, el ordenamiento colombiano plantea un listado no exhaustivo de prácticas susceptibles a distorsionar la competencia, que incluye acuerdos anticompetitivos, abusos de posición dominante, y ciertos actos unilaterales realizados por empresas. De igual manera, están prohibidas las integraciones económicas que contraigan sustancialmente la competencia y que no compensen con eficiencias. Además de las anteriores, el régimen de competencia contempla actos desleales, que afecten o tengan impacto en el mercado.

Multas que puede imponer la SIC

En el caso de las empresas, por cada violación se impondrán multas a favor de la SIC, hasta por la suma de 100.000 smmlv. Si las infracciones de la mala práctica resultan ser mayores, las multas podrían ser hasta por el 150 % de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor. Por otra parte, a las personas naturales que se vean involucradas, autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia, se les impondrán multas hasta por 2.000 smmlv.

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