Actualícese.com

Licencia de maternidad: duración y casos especiales

La licencia de maternidad es aquella protección que se le brinda a la madre trabajadora, equivalente a 14 semanas de descanso para que lo destine a su recuperación y a la atención de su hijo. Ahora bien, en los casos en que el parto sea múltiple, el término de la licencia es de 16 semanas.

Fecha de publicación: 8 de febrero de 2016
Licencia de maternidad: duración y casos especiales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La licencia de maternidad es aquella protección que se le brinda a la madre trabajadora, equivalente a 14 semanas de descanso para que lo destine a su recuperación y a la atención de su hijo. Ahora bien, en los casos en que el parto sea múltiple, el término de la licencia es de 16 semanas.

La licencia de maternidad es aquel período otorgado a la madre gestante para que sea dedicado a los cuidados finales de su gestación, parto y postparto. Durante dicho período el empleador se encuentra obligado a permitir que su trabajadora se ausente de su puesto de trabajo, sin que esto llegue a configurarse como justa causa de despido. Cabe señalar que durante dicho período la EPS se encuentra obligada a reconocerle el pago de la licencia.

Tiempo de licencia

La licencia de maternidad equivale a 14 semanas de descanso: 2 prenatales y 12 postnatales; ahora bien, cuando se trata de parto múltiple, el término de la licencia es de 16 semanas. En los casos en que se trate de parto prematuro, la Corte Constitucional, en Sentencia T-646 del 2012, señaló que el niño prematuro es aquel que nace antes de la fecha fijada por el médico tratante; cuando esto ocurre, se debe tener en cuenta la diferencia entre el nacimiento y la fecha probable del parto, y dicha diferencia en semanas se debe sumar a las 14 semanas que dicta la ley.

Fallecimiento de la madre: ¿qué sucede con la licencia de maternidad?

La Ley 1468 del 2011, en su artículo 1, indica que cuando la mujer fallece antes de terminar la licencia de maternidad se debe reconocer el tiempo faltante al padre del niño. Cuando el caso es contrario y el hijo muere después del parto, no se puede desconocer el derecho que tiene la madre, pues así el hijo muriera, ella fue madre de aquel y por tanto tiene derecho a que se le reconozca la totalidad del término de la licencia de maternidad.

Si desea tener el curso completo, lo puede adquirir en: Nómina, Derecho Laboral y Seguridad Social