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Licencia por luto: derecho de todo trabajador

La licencia por luto es aquel permiso que se le otorga al trabajador para que se ausente durante 5 días, con el propósito de que se recupere por el fallecimiento de uno de sus familiares; esta licencia es remunerada y por lo tanto el empleador no puede descontar del salario los días de ausencia.

Fecha de publicación: 25 de julio de 2016
Licencia por luto: derecho de todo trabajador
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La licencia por luto es aquel permiso que se le otorga al trabajador para que se ausente durante 5 días, con el propósito de que se recupere por el fallecimiento de uno de sus familiares; esta licencia es remunerada y por lo tanto el empleador no puede descontar del salario los días de ausencia.

La licencia por luto consiste en un permiso que se otorga al trabajador para que se ausente por 5 días hábiles, cuando se presente el fallecimiento de alguno de sus familiares. Para esto es necesario que el familiar fallecido se encuentre entre los grados señalados por la norma, es decir, de segundo de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil.

De tal manera, para que el empleador pueda otorgar una licencia por luto a su trabajador, el familiar fallecido debe ser el cónyuge, padre, hijo, hermano, abuelo nieto, suegro, hijo adoptivo o madre o padre adoptante.

Es importante no confundir la licencia por luto con la de grave calamidad doméstica. Si bien anteriormente los permisos por luto se asemejaban a esta, con la Ley 1280 del 2009 se dio lugar a tal licencia de manera individual a partir de la adición del numeral 10 al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo:

“Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto que trata este numeral”.

Es necesario recordar que si bien la norma señala que la licencia por luto es de 5 días hábiles, esto no significa que el empleador a voluntad no pueda otorgar más días.