Si a un empleado se le notifica que un familiar murió el día sábado, ¿desde qué día comienza la licencia por luto?, ¿esta debe ser remunerada?
Si a un empleado se le notifica que un familiar murió el día sábado, ¿desde qué día comienza la licencia por luto?, ¿esta debe ser remunerada?
La Dra. Natalia Jaimes señala que dentro las obligaciones que tiene el empleador, según el artículo 57 del Código sustantivo del trabajo en el numeral 10, se encuentra la de:
“Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral”.
Es de anotar que el término de los cinco días hábiles debe reconocerse junto con las demás prestaciones que den lugar a ello.