Actualícese.com

Licencia por luto, son días hábiles y obligatorios concederlos por el empleador

Llama la atención un caso que fue consultado, donde un Banco le negó el derecho a uno de sus cajeros para ausentarse para el entierro de su abuela, bajo el argumento de que no había quién lo reemplazara y, de manera “caritativa”, el jefe sólo le concedió un día para que viajara de Cali a Neiva al entierro de su familiar.

Fecha de publicación: 13 de marzo de 2012
Licencia por luto, son días hábiles y obligatorios concederlos por el empleador
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Llama la atención un caso que fue consultado, donde un Banco le negó el derecho a uno de sus cajeros para ausentarse para el entierro de su abuela, bajo el argumento de que no había quién lo reemplazara y, de manera “caritativa”, el jefe sólo le concedió un día para que viajara de Cali a Neiva al entierro de su familiar.

A pesar de ser la Licencia por Luto un derecho establecido en una Ley de la República hace 3 años, algunos empleadores siguen violando dicho derecho legal, peor aún, grandes empleadores que tienen a su disposición grandes departamentos de recursos humanos.

Recordemos primero la norma:

Código Laboral

Articulo 57. “Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador:

[…]

10. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Ley 1280 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los (30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.”

Aspectos a resaltar y de obligatorio cumplimiento

La Licencia por Luto es:

  • Un derecho que tiene el trabajador dependiente. No importa que el contrato sea a término fijo, indefinido, de obra o labor a desarrollar (en cualquiera de ellos es subordinado).
  • Es el trabajador el que decide si quiere hacer uso de dicha licencia, no el empleador.
  • Empieza desde el mismo momento de la muerte del familiar, no cuando el empleador lo decida.
  • Son cinco (5) días hábiles, pues los días no son sólo para pasar un momento personal difícil sino también para hacer las correspondientes diligencias que implica la muerte de un familiar (trámites exequiales, notariales, sucesiones, seguros, etc.).
  • Son remunerados, en otras palabras, no se descuenta del salario los días de ausencia.
  • El trabajador tiene 30 días a la ocurrencia del fallecimiento de los familiares mencionados en la Licencia por Luto para presentar a su empleador, documento oficial que pruebe el deceso (registro civil de defunción, acta de fallecimiento de medicina legal o del centro médico que certificó la muerte).

¿Qué pasa si el empleador no concede el derecho a la licencia de luto?

Como ya mencionamos, la Licencia por Luto es un derecho de rango legal, no es un favor que hace el empleador al trabajador.

De tal manera que si un empleador se niega a dar dicho derecho a su trabajador, está exponiéndose a que su trabajador pueda presentar renuncia motivada por violar dicho derecho y por ende, cobrar indemnización por despido indirecto o renuncia con justa causa.

¿Qué pasa si el trabajador no presenta documento que pruebe la muerte del familiar?

Si vencidos los 30 días siguientes en que el trabajador hizo uso de una Licencia Remunerada, como es la Licencia por Luto, el empleador podría tomar drásticas sanciones contra el trabajador, como descontarle los días que le pagó y que no laboró por estar en licencia. O bien podría despedirlo con justa causa, por faltar a trabajar sin justificación real.

Para descontar lo pagado o despedir al trabajador, es necesario como siempre, llamarlo a diligencia de descargos.

Material relacionado: