Llama la atención un caso que fue consultado, donde un Banco le negó el derecho a uno de sus cajeros para ausentarse para el entierro de su abuela, bajo el argumento de que no había quién lo reemplazara y, de manera “caritativa”, el jefe sólo le concedió un día para que viajara de Cali a Neiva al entierro de su familiar.
A pesar de ser la Licencia por Luto un derecho establecido en una Ley de la República hace 3 años, algunos empleadores siguen violando dicho derecho legal, peor aún, grandes empleadores que tienen a su disposición grandes departamentos de recursos humanos.
Recordemos primero la norma:
Código Laboral
Articulo 57. “Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador:
[…]
10. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Ley 1280 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los (30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.”
La Licencia por Luto es:
Como ya mencionamos, la Licencia por Luto es un derecho de rango legal, no es un favor que hace el empleador al trabajador.
De tal manera que si un empleador se niega a dar dicho derecho a su trabajador, está exponiéndose a que su trabajador pueda presentar renuncia motivada por violar dicho derecho y por ende, cobrar indemnización por despido indirecto o renuncia con justa causa.
Si vencidos los 30 días siguientes en que el trabajador hizo uso de una Licencia Remunerada, como es la Licencia por Luto, el empleador podría tomar drásticas sanciones contra el trabajador, como descontarle los días que le pagó y que no laboró por estar en licencia. O bien podría despedirlo con justa causa, por faltar a trabajar sin justificación real.
Para descontar lo pagado o despedir al trabajador, es necesario como siempre, llamarlo a diligencia de descargos.