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Licencias laborales que debe otorgar el empleador

Las licencias son los permisos otorgados por el empleador al trabajador para que se ausente por un período determinado de sus funciones, sin que se origine una causal para finalizar el contrato. Las licencias de trabajo se dividen en remuneradas y no remuneradas y están en el artículo 57.6 del CST.

Fecha de publicación: 18 de septiembre de 2017
Licencias laborales que debe otorgar el empleador
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las licencias son los permisos otorgados por el empleador al trabajador para que se ausente por un período determinado de sus funciones, sin que se origine una causal para finalizar el contrato. Las licencias de trabajo se dividen en remuneradas y no remuneradas y están en el artículo 57.6 del CST.

Licencias remuneradas

  • Licencia por maternidad: El Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 236 indica que toda trabajadora en estado gestante tiene derecho a 18 semanas de licencia de maternidad. Durante este tiempo el empleador se encuentra obligado a pagar el salario completo y continuar con los aportes de seguridad social.
  • Licencia por paternidad: La ley otorga 8 días hábiles para que los hombres acompañen el nacimiento de su hijo.
  • Licencia por grave calamidad doméstica: Cuando el trabajador cruza por un suceso familiar o personal que le afecte el correcto desarrollo de sus funciones, el empleador se encuentra en la obligación de permitirle ausentarse hasta por 5 días hábiles remunerados cuando se vea afectada su estabilidad emocional. Si el empleador lo considera, podrá acordar la compensación del tiempo no laborado y este no contará como horas extras.
  • Licencia por luto: En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o cualquier familiar hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o civil, el empleador otorgará hasta 5 días hábiles como permiso.
  • Licencia para entierro de compañeros: El trabajador que desee asistir al entierro de uno de sus compañeros laborales podrá solicitar permiso, el cual deberá ser otorgado siempre que no se afecte el funcionamiento de la empresa.
  • Licencia como consecuencia del desempeño de cargos oficiales: Cuando el trabajador es solicitado por el estado para ejercer funciones como jurado de votación, el empleador debe permitirle asistir y, dentro de los 45 días siguientes, otorgarle un día de descanso remunerado.
  • Licencia para ejercer el derecho al voto: El empleador debe permitir al trabajador asistir a las jornadas electorales. Como recompensa a la asistencia, el trabajador recibirá medio día de descanso en el mes siguiente del día de votación.
  • Licencia sindical: El Estado obliga al empleador para que permita a los trabajadores sindicalizados para que dentro de la jornada laboral asistan a reuniones o actividades sindicales.

Licencias no remuneradas

Aquellas que no se encuentran contempladas en la ley para que sean otorgadas ni remuneradas, por ejemplo:

  • Educación.
  • Descanso

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