En la presente Cápsula NIA se abordan los factores que afectan la aceptación de un encargo de auditoría y otros aspectos en relación a las auditorías recurrentes y la aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría.
Si los administradores o los responsables del gobierno de la entidad pretenden imponerle al auditor limitaciones en el alcance de su trabajo y estas no le permiten emitir opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptará el encargo de auditoría a menos que disposiciones legales o reglamentarias lo obliguen.
Si no se cumplen las condiciones previas a la auditoría “el auditor lo discutirá con la dirección” y no aceptará el encargo si estima que el marco de información financiera que se utiliza para la preparación de los estados financieros no es aceptable, salvo que disposiciones legales o reglamentarias lo obliguen a aceptarlo.
El auditor debe acordar con la dirección de la empresa o con los responsables de su gobierno los términos del encargo, por escrito, incluyendo por lo menos lo siguiente:
“a) El objetivo y alcance de la auditoría.
b) Las responsabilidades del auditor.
c) Las responsabilidades de la dirección.
d) La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros.
e) Una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor y una declaración de que pueden existir circunstancias en las que la estructura y el contenido del informe difieran de la esperada”.
En los apartes A22 hasta A27 que al final complementan esta NIA, se pueden ver instrucciones detalladas que resulta útil conocer y tener en cuenta en algunos casos especiales.
Cuando es el mismo profesional quien hace la auditoría de estados financieros en dos o más ocasiones seguidas, debe decidir si es necesario o no revisar los términos del encargo y si se los debe recordar a la dirección de la entidad cliente.
A menos que exista justificación razonable, el auditor no debe aceptar la modificación de los términos del encargo (ver apartados A29-A33), y si los acepta, de común acuerdo con la dirección de la empresa, deberán dejar constancia escrita de las modificaciones.
Si el auditor considera que no debe aceptar esas modificaciones, y la dirección de la entidad no le permite continuar con el encargo original:
“Renunciará a la labor contratada, si las disposiciones legales y reglamentarias se lo permiten”.
A su vez:
“Determinará si existe alguna obligación, contractual o de otro tipo, de informar las circunstancias a otras partes, tales como los responsables del gobierno de la entidad, los propietarios o las autoridades reguladoras”.