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Límite de los descuentos tributarios

La aplicación de los descuentos tributarios en el impuesto de renta y complementario tiene unas limitantes que se encuentran establecidas en el artículo 259 del ET.

Fecha de publicación: 19 de julio de 2016
Límite de los descuentos tributarios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La aplicación de los descuentos tributarios en el impuesto de renta y complementario tiene unas limitantes que se encuentran establecidas en el artículo 259 del ET. En los límites establecidos se cuentan:

  1. Los descuentos tributarios no pueden superar el valor correspondiente al impuesto básico de renta (impuesto antes de descuentos).
  2. El valor del impuesto de renta determinado después de restar los descuentos (impuesto neto de renta), no puede ser inferior al 75% del valor del impuesto que resulta de aplicar el sistema de renta presuntiva calculado sobre el patrimonio líquido, sin restar los descuentos tributarios.
  3. En el caso de los exportadores, cuando el valor de los descuentos tributarios corresponda exclusivamente a certificados de reembolso tributario –CERT–, el valor del impuesto no podrá ser inferior al 70% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento.

Para ilustrar lo anterior, suponga que el señor Daniel Coronel, obligado a llevar contabilidad y que liquida su impuesto de renta con la tabla del artículo 241 del ET, cuenta con la siguiente información para elaborar la declaración de renta:

Renglón

Nombre del renglón

Valor

60

Renta líquida

$100.000.000

61

Renta presuntiva

$80.000.000

62

Renta exenta

$40.000.000

64

Renta líquida gravable

$60.000.000

69

Impuesto de renta

$6.620.000

 

Este señor desea tomarse un descuento tributario (renglón 70) que asciende a $6.000.000. Si se tomara los $6.000.000, el impuesto neto de renta (renglón 71) quedaría en $620.000, siendo este valor inferior al de restarle a la renta presuntiva las rentas exentas, al resultado multiplicarlo por la tabla del artículo 241 del ET, y luego multiplicarlo por 75%; con los datos del ejercicio la operación sería: ($80.000.000 – $40.000.000) x tabla x 75%= $1.307.000.

Por tanto, como descuento tributario solo se podrán tomar $5.313.000, pues de esa forma sí se llega a un impuesto neto de renta de $1.307.000. Este tipo de límite en los descuentos aplica incluso si la declaración se presenta en los formularios 230 o 240; por tanto, si en estos formularios nunca se calcula renta presuntiva, entonces el dato de la renta presuntiva y el cálculo del 75% del impuesto obtenido sobre dicha renta presuntiva, se tendrá que manejar solo de forma informativa dentro de los anexos de las declaraciones 230 o 240, únicamente al momento de definir el límite de los descuentos.

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