En algunas organizaciones el factor diferenciador de la competencia radica en el recurso humano que posee o en la protección de lo que comúnmente se conoce como el secreto industrial.
En algunas organizaciones el factor diferenciador de la competencia radica en el recurso humano que posee o en la protección de lo que comúnmente se conoce como el secreto industrial.
En virtud de lo anterior, estas empresas se encuentran muy interesadas en retener y aprovechar de la mejor manera a su personal, ya sea para que no se vinculen con la competencia o para evitar revelación de los secretos que mantienen a la empresa compitiendo en el mercado.
Es así como en el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, se estipula la posibilidad de establecer en el contrato laboral una cláusula de exclusividad, la cual obliga al trabajador a estar vinculado únicamente con su empleador actual, sin embargo, dicha cláusula opera con las siguientes limitaciones:
Por tanto, de no cumplirse estas disposiciones, la cláusula de exclusividad será declarada ineficaz puesto que vulnera las posibilidades de los trabajadores de lograr aprovechamiento óptimo de sus aptitudes.