La Ley 1819 de 2016 aprueba las normas para que las cifras contables, obtenidas bajo los nuevos marcos normativos, tengan efecto en la determinación de las bases fiscales a partir del 2017. Por su parte, el ET establece las partidas que no tendrán reconocimiento para efectos del impuesto de renta.
La Ley 1819 de 2016 aprueba las normas para que las cifras contables, obtenidas bajo los nuevos marcos normativos, tengan efecto en la determinación de las bases fiscales a partir del 2017. Por su parte, el ET establece las partidas que no tendrán reconocimiento para efectos del impuesto de renta.
En conformidad con el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, se deroga el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, donde expresa que las cifras financieras de los obligados a llevar contabilidad, que además apliquen los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales, tendrán efectos fiscales, pues serán el punto de partida para obtener las bases fiscales a partir del 2017 (al menos para la determinación del impuesto de renta).
Ahora bien, tenga en cuenta que la inadecuada implementación de los Estándares Internacionales ocasionará inconvenientes frente a las autoridades fiscales. Es por esto que el Dr. Gildardo Hoyos, en el seminario en línea «Lineamientos de la reforma tributaria frente a los nuevos marcos técnicos normativos», nos indica los requerimientos necesarios para la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos en aspectos como:
Acorde a los diferentes lineamientos que establece la Ley 1819 de 2016 de la reforma tributaria con los nuevos marcos técnicos normativos, se menciona lo siguiente:
Por lo anterior, le recomendamos la capacitación en línea de Lineamientos de la reforma tributaria frente a los nuevos marcos técnicos normativos, donde podrá profundizar en lo relacionado con la obsolescencia parcial, limitaciones a la deducción por depreciación, activos biológicos productores, renta bruta especial en la enajenación de activos, tratamiento de arrendamientos financieros o leasing, entre otros.