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Liquidación de empleado que devenga el salario mínimo: cálculos a efectuar

Al finalizar cualquier contrato laboral el empleador debe liquidar varias obligaciones causadas a favor del trabajador. En esta ocasión recordamos los conceptos que no pueden obviarse cuando se trata de un colaborador con salario mínimo y vinculación directa con la empresa.

Fecha de publicación: 29 de abril de 2019
Liquidación de empleado que devenga el salario mínimo: cálculos a efectuar
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al finalizar cualquier contrato laboral el empleador debe liquidar varias obligaciones causadas a favor del trabajador. En esta ocasión recordamos los conceptos que no pueden obviarse cuando se trata de un colaborador con salario mínimo y vinculación directa con la empresa.

Un contrato laboral puede finalizar con o sin justa causa; en ambos casos la liquidación básica es la misma, pero cuando se trata de una finalización sin justa causa debe adicionarse el valor correspondiente a la indemnización que la ley le garantiza al trabajador.

A continuación, explicaremos los conceptos que deberá computar el empleador para efectos de determinar la cifra que debe pagarle al trabajador. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el proceso no finaliza ahí, pues el contratante también debe realizar los últimos aportes correspondientes a seguridad social y parafiscales, y reportar la respectiva novedad en la Pila (consulte nuestro editorial ¿Cuánto le cuesta a un empleador la contratación de un trabajador que devengue el salario mínimo?).

Paso 1: Determine el período laborado en días

Para efectos ilustrativos, supongamos que una empresa vincula a un trabajador, Carlos Pérez, cuyos datos de ingreso y retiro son los siguientes:

  • Trabajador: Carlos Pérez.
  • Fecha de ingreso: enero 9 de 2019.
  • Fecha de retiro: abril 26 de 2019.
  • Remuneración asignada: salario mínimo legal vigente.
  • Política de periodicidad de pago: mensual.
  • Tipo de terminación: renuncia voluntaria.

La siguiente será forma correcta de calcular los días laborados:

Enero

22

Febrero

30

Marzo

30

Abril

26

Total

108

 

En este paso debe tener presente que, sin importar cuántos días tiene el mes que se va a liquidar, para efectos laborales siempre se tomará como referencia un total de 30 días. Así pues, aun cuando los meses de febrero y marzo de 2019 tuvieron 28 días y 31 días calendario, respectivamente, en la liquidación se computarán sobre 30 (vea nuestro editorial Hay meses de 28, 29, 30 y 31 días. ¿Cómo liquidar salarios y prestaciones?).

Paso 2: liquide el beneficio salarial del último período

En este paso determinaremos cuál es el valor de la remuneración correspondiente al último período de nómina trabajado, es decir, por los 26 días de abril de 2019. Para tal cálculo se tomará el valor base del salario y el auxilio de transporte, y se dividirán en 30 días del mes, para finalmente multiplicar dicho valor por 26.

Ingresos

Concepto

Valor base

Proporción

Salario $    828.116 $    717.701
Auxilio de transporte $      97.032 $      84.094
Subtotal $    801.795

 

El valor hasta aquí calculado se disminuirá con el aporte que le corresponde efectuar al trabajador en el sistema de seguridad social en salud y pensiones obligatorias (4 % en cada concepto):

Descuentos

Concepto

Valor base

proporción

Salud $              717.701 $                 28.708
Pensión $              717.701 $                 28.708
Subtotal $                 57.416
Valor básico devengado $          744.379

 

Nota: si se trata de un trabajador que recibe comisiones y/o bonificaciones, o que laboró horas extra, deberá adicionar el valor de tales conceptos en este subtotal y tenerlos en cuenta, según corresponda, en los cálculos que tienen lugar posteriormente. Para profundizar en dicho tema puede consultar nuestras respuestas: Diferencias entre bonificaciones y comisiones, Pago de comisiones y bonificaciones como base para para liquidar las cesantías y los intereses y la herramienta Fórmulas para liquidación de prestaciones y horas extra.

Paso 3: liquide las prestaciones sociales causadas

De igual forma, el valor de la liquidación también integrará lo correspondiente a vacaciones, cesantías y sus intereses, y prima de servicios causadas. La siguiente es la forma de calcular dichos ítems:

Concepto

Norma que lo regula

Fórmula

Valor liquidado

Cesantías

(Artículos del 249 al 258 del CST)

(Salario mensual x días trabajados)/360

$   277.544

Intereses sobre cesantías

(Ley 52 de 1975)

(Cesantías x días trabajados x 0,12)/360

$      9.992

Prima de servicios

(Artículos del 306 al 308 del CST)

(Salario mensual x días trabajados en el semestre)/360

$   277.544

Vacaciones

(Artículos del 186 al 192 del CST)

(Salario mensual x días trabajados)/720

$   124.217

 

Total prestaciones sociales

$  689.297

 

En este punto es importante recordar varias claves:

  • [pq]La base para la liquidación de las primas, cesantías y sus intereses corresponde al salario más el auxilio de transporte[/pq] ($925.148 en este caso).
  • La base para el cálculo de las vacaciones solo tiene en cuenta el salario básico ($828.116 para efectos del ejemplo).
  • Para nuestro caso los días trabajados fueron en total 108, como se indicó en el paso 1.

Paso 4: Determine si hay lugar a indemnizaciones

Este paso dependerá de la razón y la forma en que termina el contrato. Así, cuando el trabajador ha renunciado voluntariamente o cuando el empleador ha hecho el debido proceso para despedirlo con justa causa, no habrá lugar al pago de ningún tipo de indemnización.

Por el contrario, cuando se trata de un despido sin justa causa, deberán atenderse las siguientes reglas:

  • Contrato a término fijo: deberá pagarse el valor de los salarios faltantes para la terminación del contrato.
  • Contrato a término indefinido: como el trabajador de nuestro caso devenga solo un salario mínimo, sin comisiones ni bonificaciones, la indemnización por despido injusto hubiese tenido que ser de 30 días de salario, o su proporción por el primer año de servicios; y si hubiera laborado para la compañía por más de un año, serían 20 días de salario por cada año adicional (consulte nuestra respuesta Liquidación e indemnización por despido sin justa causa).

En el ejemplo planteado el trabajador renunció voluntariamente, por lo cual no hay lugar a indemnización.

El resumen del valor a pagar a Carlos Pérez es entonces:

Remuneración de abril

$    744.379

Prestaciones sociales

$    712.612

Indeminización

 N/A

Total a pagar

$ 1.456.990

 

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