Al finalizar cualquier contrato laboral el empleador debe liquidar varias obligaciones causadas a favor del trabajador. En esta ocasión recordamos los conceptos que no pueden obviarse cuando se trata de un colaborador con salario mínimo y vinculación directa con la empresa.
Al finalizar cualquier contrato laboral el empleador debe liquidar varias obligaciones causadas a favor del trabajador. En esta ocasión recordamos los conceptos que no pueden obviarse cuando se trata de un colaborador con salario mínimo y vinculación directa con la empresa.
Un contrato laboral puede finalizar con o sin justa causa; en ambos casos la liquidación básica es la misma, pero cuando se trata de una finalización sin justa causa debe adicionarse el valor correspondiente a la indemnización que la ley le garantiza al trabajador.
A continuación, explicaremos los conceptos que deberá computar el empleador para efectos de determinar la cifra que debe pagarle al trabajador. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el proceso no finaliza ahí, pues el contratante también debe realizar los últimos aportes correspondientes a seguridad social y parafiscales, y reportar la respectiva novedad en la Pila (consulte nuestro editorial ¿Cuánto le cuesta a un empleador la contratación de un trabajador que devengue el salario mínimo?).
Para efectos ilustrativos, supongamos que una empresa vincula a un trabajador, Carlos Pérez, cuyos datos de ingreso y retiro son los siguientes:
La siguiente será forma correcta de calcular los días laborados:
Enero |
22 |
Febrero |
30 |
Marzo |
30 |
Abril |
26 |
Total |
108 |
En este paso debe tener presente que, sin importar cuántos días tiene el mes que se va a liquidar, para efectos laborales siempre se tomará como referencia un total de 30 días. Así pues, aun cuando los meses de febrero y marzo de 2019 tuvieron 28 días y 31 días calendario, respectivamente, en la liquidación se computarán sobre 30 (vea nuestro editorial Hay meses de 28, 29, 30 y 31 días. ¿Cómo liquidar salarios y prestaciones?).
En este paso determinaremos cuál es el valor de la remuneración correspondiente al último período de nómina trabajado, es decir, por los 26 días de abril de 2019. Para tal cálculo se tomará el valor base del salario y el auxilio de transporte, y se dividirán en 30 días del mes, para finalmente multiplicar dicho valor por 26.
Ingresos |
||
Concepto |
Valor base |
Proporción |
Salario | $ 828.116 | $ 717.701 |
Auxilio de transporte | $ 97.032 | $ 84.094 |
Subtotal | $ 801.795 |
El valor hasta aquí calculado se disminuirá con el aporte que le corresponde efectuar al trabajador en el sistema de seguridad social en salud y pensiones obligatorias (4 % en cada concepto):
Descuentos |
||
Concepto |
Valor base |
proporción |
Salud | $ 717.701 | $ 28.708 |
Pensión | $ 717.701 | $ 28.708 |
Subtotal | $ 57.416 | |
Valor básico devengado | $ 744.379 |
Nota: si se trata de un trabajador que recibe comisiones y/o bonificaciones, o que laboró horas extra, deberá adicionar el valor de tales conceptos en este subtotal y tenerlos en cuenta, según corresponda, en los cálculos que tienen lugar posteriormente. Para profundizar en dicho tema puede consultar nuestras respuestas: Diferencias entre bonificaciones y comisiones, Pago de comisiones y bonificaciones como base para para liquidar las cesantías y los intereses y la herramienta Fórmulas para liquidación de prestaciones y horas extra.
De igual forma, el valor de la liquidación también integrará lo correspondiente a vacaciones, cesantías y sus intereses, y prima de servicios causadas. La siguiente es la forma de calcular dichos ítems:
Concepto |
Norma que lo regula |
Fórmula |
Valor liquidado |
Cesantías |
(Salario mensual x días trabajados)/360 |
$ 277.544 |
|
Intereses sobre cesantías |
(Cesantías x días trabajados x 0,12)/360 |
$ 9.992 |
|
Prima de servicios |
(Salario mensual x días trabajados en el semestre)/360 |
$ 277.544 |
|
Vacaciones |
(Salario mensual x días trabajados)/720 |
$ 124.217 |
Total prestaciones sociales |
$ 689.297 |
En este punto es importante recordar varias claves:
Este paso dependerá de la razón y la forma en que termina el contrato. Así, cuando el trabajador ha renunciado voluntariamente o cuando el empleador ha hecho el debido proceso para despedirlo con justa causa, no habrá lugar al pago de ningún tipo de indemnización.
Por el contrario, cuando se trata de un despido sin justa causa, deberán atenderse las siguientes reglas:
En el ejemplo planteado el trabajador renunció voluntariamente, por lo cual no hay lugar a indemnización.
El resumen del valor a pagar a Carlos Pérez es entonces:
|
|
Remuneración de abril |
$ 744.379 |
Prestaciones sociales |
$ 712.612 |
Indeminización |
N/A |
Total a pagar |
$ 1.456.990 |