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Liquidación de impuestos de Renta y CREE para pequeñas empresas: caso práctico

Para el año gravable 2015, las declaraciones del impuesto de renta y del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– de las pequeñas empresas que fueron creadas bajo la Ley 1429 del 2010, serán muy similares a la manera en la cual se liquidaron para el año gravable 2014. En esta conferencia se presenta un caso práctico sobre cómo realizar la liquidación de dichos impuestos.

Fecha de publicación: 5 de abril de 2016
Liquidación de impuestos de Renta y CREE para pequeñas empresas: caso práctico
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para el año gravable 2015, las declaraciones del impuesto de renta y del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– de las pequeñas empresas que fueron creadas bajo la Ley 1429 del 2010, serán muy similares a la manera en la cual se liquidaron para el año gravable 2014. En esta conferencia se presenta un caso práctico sobre cómo realizar la liquidación de dichos impuestos.

Para la determinación del impuesto sobre la renta de las pequeñas empresas cobijadas con la Ley 1429 del 2010, es importante recordar que en agosto del 2014 el Consejo de Estado suspendió la norma contenida en el artículo 7 del Decreto 4910 del 2011 y, por tanto, a partir de esa fecha las empresas no deben presentar ante la DIAN antes del 30 de marzo del año siguiente por el cual se pretende el beneficio de progresividad, los documentos señalados en el artículo 7 del decreto mencionado.

Debido a lo anterior, al presentar la declaración de renta a través del portal web de la DIAN, se deben responder algunas preguntas antes de diligenciar el formulario 110.

Por otra parte, a raíz del fallo del Consejo del Estado en mayo del 2013, con el cual se anularon algunos apartados del artículo 2 del Decreto 4910 del 2011, en la declaración del impuesto de renta del año gravable 2015 las pequeñas empresas no deben discriminar la renta ordinaria entre operacional y no operacional, pues sobre toda la renta líquida ordinaria y sobre las ganancias ocasionales se puede aplicar el beneficio de progresividad en la tarifa del impuesto de renta.

Beneficio de progresividad no aplica en el CREE

Es importante tener en cuenta que el beneficio de progresividad aplica únicamente para el impuesto de renta; por lo tanto, las empresas beneficiarias de la Ley 1429 del 2010 que sean sujetos pasivos del CREE, deben liquidar y pagar este impuesto aplicando la tarifa plena (9%), dentro de las fechas establecidas por el Gobierno Nacional.