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Liquidación de prima de servicio doméstico con base en el salario mínimo

El reconocimiento de la prima de servicios como prestación económica para los trabajadores del servicio doméstico es un avance legislativo a favor de todas aquellas personas que ejercen dichas labores domésticas, ya que esta ley protege el derecho a sus primas de manera completa e integral.

Liquidación de prima de servicio doméstico con base en el salario mínimo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El reconocimiento de la prima de servicios como prestación económica para los trabajadores del servicio doméstico es un avance legislativo a favor de todas aquellas personas que ejercen dichas labores domésticas, ya que esta ley protege el derecho a sus primas de manera completa e integral.

La prima de servicios es una prestación social equivalente a treinta días de salario que se encuentra a cargo del empleador, siendo liquidada en dos periodos al año (junio y diciembre) o de forma proporcional. Mediante la Ley 1788 de 2016, el Congreso de la República modificó el Artículo 306 del Decreto Ley 2363 de 1950 y aprobó el reconocimiento de la prima de servicios como prestación económica, fundamentando tal acto en el principio de universalidad, el cual establece que el derecho a la igualdad, es decir, el derecho inherente que tenemos todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley sin importar la condición social, económica, política o cultural, debe ser amparado por el Estado para todas aquellas personas residentes en la nación.

Ahora, gracias a esta ley, se protegen de manera completa e integral los derechos de todos los trabajadores que compongan este sector laboral, que no sufrirá discriminación alguna en el reconocimiento de sus derechos, puesto que goza de la protección del Estado en caso de ser vulnerados por sus empleadores.