Cuando no se cuenta con un personal responsable que haga un seguimiento riguroso y permanente del proceso de liquidación de una sociedad, este puede verse afectado por demoras, y hasta se vería la necesidad de comenzar otro proceso, el cual perjudicaría a los empresarios involucrados.
Cuando no se cuenta con un personal responsable que haga un seguimiento riguroso y permanente del proceso de liquidación de una sociedad, este puede verse afectado por demoras, y hasta se vería la necesidad de comenzar otro proceso, el cual perjudicaría a los empresarios involucrados.
A falta de personas responsables que se encarguen de hacer un seguimiento riguroso y permanente al avance del proceso, la liquidación puede verse afectada por demoras y reprocesos que al final, solo perjudican a los empresarios.
El modelo societario de las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS– es el más atractivo para empresarios tanto nacionales como extranjeros desde que se reguló en la Ley 1258 del 2008, principalmente porque su constitución ofrece muy pocos obstáculos formales convirtiéndose en un tipo societario dúctil que permite constituir compañías a la medida de las necesidades de cada emprendimiento.
La SAS no le impone a los emprendedores la forma en que la sociedad debe funcionar, sino que les da libertad contractual para establecer las características y funcionamiento de la misma. Aquí, el empresario no se acomoda al modelo societario sino que la sociedad se acomoda a la necesidad del negocio.
Sin embargo, mientras crear una SAS es un proceso relativamente sencillo, su liquidación ofrece dificultades que deben tenerse en cuenta, razón por la cual es aconsejable contar con asesoría profesional para afrontar este tipo de procedimientos. A grandes rasgos, en un proceso liquidatorio se deben agotar los siguientes pasos:
La liquidación se inicia con una declaración de disolución de la compañía, la cual debe ser registrada en la Cámara de Comercio.
Una vez disuelta la sociedad y en estado de liquidación, deben elaborarse unos estados financieros especiales, denominados estado de inventario del patrimonio social, los cuales determinan la hoja de ruta del proceso de liquidación.
En esta etapa se evidencian la totalidad de los activos con los cuales cuenta la compañía, los pasivos por los que debe responderse y se evalúa la perspectiva de que haya algún remanente al final del proceso de liquidación.
Se debe realizar oportunamente un aviso de liquidación de la sociedad a todos los acreedores, incluida la DIAN, en un plazo máximo de diez días. A los acreedores también se les debe informar el estado de liquidación a través de un periódico de amplia circulación del domicilio de la sociedad, y se deben publicar avisos en un lugar visible de la oficina. Todo lo anterior con el fin de que las personas con créditos en contra de la sociedad estén informadas del proceso y atentas a recibir sus pagos o a emprender acciones legales que sean del caso.
Esta es la etapa más relevante del proceso de liquidación. Aquí, el liquidador debe hacer líquidos los activos de la sociedad y con su producto pagar las obligaciones que la sociedad tenga con terceros. Para esto, debe cumplirse con rigor la prelación de pagos que señala la ley, y en caso de existir remanente después de cubrir todas las obligaciones, se reparte el remanente entre los accionistas, a prorrata de su participación en el capital de la sociedad.
Una vez terminado el paso anterior, hay que proceder a la elaboración de unos Estados Financieros de cierre y a la aprobación de una cuenta final de liquidación, con cuyo registro se cancelará la matrícula mercantil de la sociedad y podrá solicitarse a la administración de impuestos la cancelación del RUT de la compañía.
Una previa planeación junto a un equipo de trabajo competente son las claves del éxito en los procesos de liquidación. A falta de personas responsables que se encarguen de hacer un seguimiento riguroso y permanente al avance del proceso, la liquidación puede verse afectada por demoras y reprocesos que al final, solo perjudican a los empresarios.