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Liquidación proporcional de licencia de maternidad para trabajadoras dependientes e independientes

La licencia de maternidad es una prestación económica a la que tiene derecho toda madre, anteriormente para acceder se debía cotizar durante todo el período gestación. Sin embargo, ahora este pago puede ser proporcional en caso de que la madre no logre cotizar durante todo el período.

Fecha de publicación: 20 de agosto de 2018
Liquidación proporcional de licencia de maternidad para trabajadoras dependientes e independientes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La licencia de maternidad es una prestación económica a la que tiene derecho toda madre, anteriormente para acceder se debía cotizar durante todo el período gestación. Sin embargo, ahora este pago puede ser proporcional en caso de que la madre no logre cotizar durante todo el período.

“La duración de la licencia de maternidad es de 18 semanas, remunerada con el total del salario que devengue la madre al momento de iniciar dicha licencia”

La licencia de maternidad es una prestación del sistema se salud que pretende dar un auxilio económico a la madre mientras está atendiendo el recién nacido en sus primeros meses de vida.

La duración de la licencia de maternidad es de 18 semanas, remunerada con el total del salario que devengue la madre al momento de iniciar dicha licencia. En caso de que el salario no sea fijo, se tomará el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año o en todo el tiempo de servicio en caso de ser menor.

La trabajadora debe presentar ante el empleador un certificado médico que indique su estado de embarazo, la fecha probable del parto y el día desde el cual debe iniciar la licencia teniendo en cuenta que debe hacerse por lo menos una semanas antes del nacimiento.

La licencia de maternidad comprende dos períodos (artículo 1 Ley 1822 de 2017):

  1. Licencia preparto: esta se toma una semana previa a la fecha probable del parto, sin embargo, dado el caso que, por alguna razón médica, la madre requiere de una semana más, podrá iniciar esta licencia dos semanas antes. (literal a del numeral 6 del mencionado artículo). La semana preparto es de goce obligatorio a menos que el médico prescriba que no es necesario o estipule algo diferente (parágrafo 1).
  2. Licencia posparto: esta tendrá una duración de 17 semanas si la madre tomó una semana preparto y de 16 semanas en caso de que haya tomado 2 semanas preparto. Si la madre, no tomó por decisión médica las semanas de preparto, tendrá derecho al disfrute de las 18 semanas en este período. (literal b del numeral 6 del artículo en mención).

Según el artículo 78 del Decreto 2353 de 2015, para que se reconozca el pago de la licencia de maternidad, la madre debe haber cotizado durante los meses que correspondan al período de gestación.

Si una trabajadora dependiente o independiente cotiza por un período inferior al de la gestación, este reconocimiento y pago será proporcional al número de días cotizados frente al período real de gestación.

La licencia de maternidad cumple tres funciones importantes:

  • Cuando se reporta como novedad laboral le permite al empleador solo pagar salud y pensión y no riesgos laborales, SENA, ICBF ni caja de compensación.
  • Es una novedad que permite el recobro, si se está al día en los aportes.
  • Para la trabajadora como prueba de ausentismo.

Anteriormente, según el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, establecía que para el pago de las licencias de incapacidad por enfermedad general y maternidad estar al día en los aportes era haber pagado en forma oportuna durante al menos 4 meses de los seis anteriores a la fecha de inicio de la licencia. Pero esto ya no es así, actualmente la norma (inciso 3 del artículo 78 del Decreto 2353 de 2015), permite que aún cuando el empleador o la trabajadora independiente (Recordemos  que según lo establecido en el Decreto 1273 de 2018, los aportes al Sistema de Seguridad Social de trabajadores independientes estarán a cargo del contratante) no haya realizado el pago oportuno de los aportes, la nueva madre pueda acceder al reconocimiento de la licencia siempre que a la fecha del parto se hayan hecho los pagos atrasados.

Cómo se liquida la licencia de manera proporcional

La licencia de maternidad, si la madre cotizó durante todo el período de gestación, es de 126 días por haber realizado aportes por los 270 días que corresponden a los 9 meses.

Sin embargo, cuando no se cotiza por todo el período de gestación este pago se hará proporcional.

La fórmula para el disfrute de los días de la licencia proporcional es la siguiente:

Días cotizados x 126/ 270

Ejemplo:

Una trabajadora que haya cotizado durante 6 meses

6 meses x 30 días = 180 días

Entonces se toman esos 180 días, se multiplican por los días de disfrute de la licencia de maternidad del periodo real de gestación (9 meses) y se dividen por los días cotizados (270 días que equivalen a los 9 meses).
180 x 126/270 = 84 días

Por lo tanto, la madre tiene derecho al descanso y que le sean pagados 84 días de licencia de maternidad, por haber cotizado 6 meses, en caso tal que el tiempo sea menor, se utiliza la misma fórmula, cambiando los días cotizados. Esa es la fórmula para el pago, sin embargo, lo ideal será que se le brinde a la madre el descanso completo de la licencia, dado que en la planilla de aportes la novedad laboral debe ser siempre de 126 días.

IBC de trabajadoras independientes y dependientes para la liquidación

El IBC de las trabajadoras independientes debe ser del 40 % de sus ingresos mensuales sin que este valor llegue a ser inferior a 1 smmlv y pensar en modificar esta regla durante la gestación para obtener una mayor licencia de maternidad es un acto improcedente que puede acarrear acciones administrativas o penales. Para evitar tal posibilidad, los órganos de control auditarán que las variaciones del IBC no excendan el 40 % del promedio de los 12 meses de cotización inmediatamente anteriores.

Ahora bien, con relación a la liquidación proporcional de la licencia, las trabajadoras independientes que tengan un IBC equivalente al salario mínimo, serán acreedoras a la proporcionalidad siempre y cuando hayan cotizado en un período inferior a 7 meses, si excede este tiempo tendrán derecho a que le sean pagados y reconocidos los 126 días de licencia (artículo 79 Decreto 2353 de 2015).

Fórmula para el pago de la licencia de maternidad:

Salario devengado/30×126

(Los 126 días en la fórmula pueden variar dependiendo de los días cotizados).

Por ejemplo:

Una trabajadora independiente que haya cotizado los 270 días y, por lo tanto, tenga derecho a los 126 días de licencia y que lo realice con el monto más alto al sistema (25 smmlv) que para este año (2018) son $19.531.050, cotizaría $5.956.970 que multiplicado por el período real de gestación (9 meses) serían 53.612.732.

$19.531.050/30×126 = $82.030.410

La trabajadora cotizó un monto de $53.612.732, y, sin embargo, el pago de su licencia ascendió a los $82.030.410, si la trabajadora tenía este IBC el año anterior si tendrá derecho, pero si se dio el incremento durante el período de gestación no se tendrá en cuenta la parte de la variación que exceda del 40 % del IBC promedio del año inmediatamente anterior.

Aspectos para tener en cuenta

  • Si lamentablemente la madre fallece en el parto, la licencia de maternidad pasa al padre (numeral 4 artículo 236 del Código Sustantivo del trabajo), este debe acudir a la EPS a la cual estaba afiliada la madre, con el registro civil de defunción de esta y solicitar una certificación que constate el tiempo que hace falta para cumplir dicha licencia, a la cual él tendrá derecho. Después deberá presentarse a su EPS con la certificación de licencia de maternidad por muerte de la madre y el registro civil de defunción para que le sea reconocida. Esta licencia se pagará con el IBC del padre.
  • Si el parto es múltiple, se tiene dos semanas adicionales, es decir, 20 semanas de licencia (numeral 5 artículo 236 Código Sustantivo del Trabajo).
  • Si el niño es prematuro, se conceden las semanas que faltan para completar el parto a término (numeral 5 artículo 236 de la mencionada ley), por ejemplo, si el nacimiento se da a los 7 meses y se tenía como fecha probable de parto dos semanas antes de dicha fecha, la licencia podría pasar de 18 a 24 semanas, es decir se conceden las 6 semanas que hacían falta para que el niño naciera a término.

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