Conozca algunos pormenores de lo que se debe tener en cuenta a la hora de tratar el tema del salario mínimo integral. ¿De cuánto es? ¿Qué prestaciones sociales se pagan? ¿Cómo es el tema de la liquidación de aportes a parafiscales y seguridad social? Son algunos de los interrogantes que se responden.
Una de las modalidades de salario que existe en nuestro país es la del salario integral. Bajo esta figura, el pago que mensualmente hacen las empresas ya está incluido tanto el salario básico como el valor de las prestaciones, los trabajos nocturnos o dominicales, las primas legales y extralegales, las cesantías y sus intereses, los subsidios y los pagos en especie.
Cabe anotar que dentro del salario integral no se incluyen vacaciones, las cuales deberán ser reconocidas y pagadas por el empleador. Tomando como base lo publicado por Finanzas Personales, aquí mostramos varios aspectos a tener en cuenta.
Las personas que reciben un salario integral deben ganar por lo menos diez salarios mínimos (para 2011 son $5’356.000), más un 30% considerado factor prestacional (para este año son 1’606.800). Quiere decir que el salario mínimo integral es igual a 13 salarios mínimos, que para este año sería $6’962.800.
Los empleados que reciban salario integral no recibirán ni prima de servicios, ni cesantías, ni intereses de cesantías. El factor prestacional es la proporción o porcentaje que representan las prestaciones sociales, los beneficios legales y extralegales, subsidios y todos los pagos en especie.
La empresa sí deberá pagar las vacaciones, correspondientes a 15 días hábiles por año trabajado, o al 4,17% del salario total mensual. A las personas que se cambien al salario integral, se les liquidará de manera definitiva sus cesantías y demás prestaciones sociales que hasta la fecha hayan sido causadas.
El salario integral no se encuentra exento de las cotizaciones a seguridad social ni del pago de parafiscales. El trabajador y el empleador deberán aportar a salud y a pensión. De igual manera, el empleador deberá cancelar los aportes establecidos al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar.
El salario base para calcular los aportes corresponde al 70% del salario integral. El salario integral corresponde al 100% más el 30% de factor prestacional. Así que para determinar la base sobre la que se aportarán la seguridad social y parafiscales, hay que dividir el total devengado por el 1,3.
Las personas que cotizan en fondos privado de pensiones y reciben más de cuatro salarios mínimos tendrán que aportar un 1% adicional para el fondo de solidaridad pensional, sin importar si reciben salario integral. Para el caso de los que están en fondos privados y tienen sueldos superiores a los 16 salarios mínimos los aportes serán superiores.
Para este cálculo se suma la totalidad de pagos laborales al mes (salario integral), se restan los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional (aportes voluntarios a fondos de pensiones, aportes a pensión, ahorros en las cuentas de fomento AFC) y la renta exenta (que corresponde al 25% de los pagos laborales).
Después, se obtiene el ingreso laboral base para calcular la retención, que debe ser convertido a UVT, para luego aplicarle la fórmula establecida en el estatuto tributario.
Una persona que recibe un salario mínimo integral ($6’962.800) se le deducirían todos los meses 4% a salud de su salario base, otro 4% a pensión, un 1% para el fondo de solidaridad pensional y el monto que resulte de la retención en la fuente.
Le cuesta $8’909.613, incluyendo las vacaciones, los parafiscales y la seguridad social.