Aquí comentamos una doctrina emitida por la Secretaría de Hacienda de Bogotá en la que se indica que las CTAs quedan sometidas a Retención de Industria y Comercio sobre el 100% de lo que facture. Lo importante es que luego dicha retención se debe trasladar a sus asociados, con lo que es claro que es el asociado el que se convierte en responsable del impuesto y el que puede tomarse la retención de ICA. Conferencia Virtual de 14 minutos.