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Los beneficios de las juntas directivas escalonadas – Juan Esteban Sanín Gómez

Este mecanismo servía como un desestimulo para el inversionista hostil pues, tras haber adquirido el control, debía esperar a que se cumplieran los términos para los cuales estaban elegidos los miembros, no pudiendo en tal sentido ejercer el control real de la empresa.

Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2018
Los beneficios de las juntas directivas escalonadas – Juan Esteban Sanín Gómez
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El concepto de junta directiva escalonada (denominada en inglés “staggered board”) viene del derecho corporativo americano de principios y mediados del siglo pasado. En tal época, dada la democratización accionaria de las grandes empresas americanas, muchas de ellas fueron tenidas como objetivos por los entonces denominados asaltantes corporativos (en inglés “corporate raiders”), quienes eran financistas que adquirían empresas hostilmente (sin la anuencia de la administración) para cambiar sus políticas de administración o para revenderlas. Las juntas escalonadas fueron uno de los mecanismos utilizados por la administración de tales empresas para repeler a los mencionados asaltantes corporativos.

Las juntas directivas se consideran escalonadas cuando sus miembros, por cualquier razón, se eligen para servir en diferentes períodos. En tal sentido, por ejemplo, pueden existir miembros de juntas directivas elegidos para actuar por períodos de 1 año, mientas otros lo lleven a cabo por períodos de 5 años y otros de 10 años. Este mecanismo, en el ejemplo citado, servía como un desestimulo para el inversionista hostil, pues, tras haber adquirido el control, debía esperar a que se cumplieran los términos para los cuales estaban elegidos los miembros, no pudiendo en tal sentido ejercer el control real de la empresa.

En Colombia, dada la concentración de la propiedad accionaria en los emisores de valores y la baja capitalización bursátil en los mercados, el asunto de las tomas hostiles y la actuación de las juntas directivas al respecto no ha sido prioritario. Sin embargo, el concepto de juntas directivas escalonadas ha cobrado gran importancia, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1258 de 2008 (ley que crea las sociedades por acciones simplificadas –SAS–), para las empresas familiares, pues en estas es legítimo que se utilicen disposiciones estatutarias especiales para que ciertos miembros de la familia puedan permanecer indefinidamente como directores de las compañías. En tal sentido, por ejemplo, puede pactarse que los estatutos de una SAS indiquen que serán miembros vitalicios de la junta directiva los padres de familia, mientras que, con los demás miembros, cada año se votará su respectiva elección. Puede pactarse también, por ejemplo, que mientras los puestos de junta directiva de los miembros externos sean de 3 años, los de los miembros de la familia sean de un año, para poder dar así cumplimiento a un protocolo familiar.

Este es uno de los grandes avances de la SAS, pues mientras en la SA los miembros principales y suplentes de la junta eran necesariamente elegidos “por períodos determinados y por cociente electoral” (artículo 436 del Código de Comercio), en la SAS las normas de funcionamiento de la junta directiva y los sistemas de designación de sus miembros pueden ser libremente pactados por los accionistas (artículo 25 Ley 1258 de 2008).