En el transcurso del proceso de convergencia a Estándares Internacionales se han generado una serie de “creencias” en relación con algunos temas articulares; una de estas se vincula con los cargos diferidos. En el presente editorial revelamos el misterio en torno a este tema para aclarar si su desaparición es un mito o una realidad.
En el transcurso del proceso de convergencia a Estándares Internacionales se han generado una serie de “creencias” en relación con algunos temas articulares; una de estas se vincula con los cargos diferidos. En el presente editorial revelamos el misterio en torno a este tema para aclarar si su desaparición es un mito o una realidad.
En la normatividad anterior (Decreto 2649 de 1993), los cargos diferidos “comprenden el conjunto de cuentas representadas en el valor de los gastos pagados por anticipado en que incurre el ente económico en el desarrollo de su actividad, así como aquellos otros gastos comúnmente denominados cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos, de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos futuros.
Comprende los gastos pagados por anticipado, tales como intereses, primas de seguro, arrendamientos, contratos de mantenimiento, honorarios, comisiones y los gastos incurridos de organización y preoperativos, remodelaciones o adecuaciones, mejoras de oficina, estudios y proyectos, construcciones en propiedades ajenas tomadas en arrendamiento, contratos de ejecución, contribuciones y afiliaciones e impuestos diferibles.
Son objeto de amortización o extinción gradual correspondiente a las alícuotas mensuales resultantes del tiempo en que se considera se va a utilizar o recibir el beneficio del activo diferido, bien sea mediante un crédito directo a la partida de activo o por medio de una cuenta de valuación, con cargo a resultados”.
Si bien las Normas de Información Financiera –NIF– no hablan de activos diferidos, [pq]es necesario evaluar uno a uno los conceptos incluidos en este rubro para determinar si se pueden reclasificar en otra categoría de activos, o si es necesario darlos de baja[/pq].
Los conceptos relacionados con pagos anticipados de bienes y servicios se pueden reconocer como activos, en tanto que representan derechos a recibir un bien o a percibir la prestación de un servicio. De acuerdo con lo anterior, las primas de seguros, los arrendamientos, y cualquier otro gasto pagado antes de ser percibido, se tratará como activo, aunque no se le dará el nombre de activo diferido.
Para el reconocimiento de estas partidas como activos es necesario evaluar que evidentemente primero se haya realizado el pago, y después se perciba el servicio o se reciba el producto.
Zeta Ltda. celebra un contrato de publicidad con el canal regional Aventura. Según las cláusulas del contrato, el canal transmitirá siete pautas de 30 minutos cada una, durante la transmisión en vivo del Reinado Nacional del Repollo.
Zeta Ltda. espera que las pautas publicitarias le permitan atraer clientes durante los tres años siguientes a la emisión del programa.
El contrato tiene un costo de $500.000.000, los cuales fueron pagados el 1 de marzo del 2016. La transmisión del programa en el cual se incluyeron las pautas fue el 30 de abril del 2016.
El 1 de marzo del 2016 Zeta Ltda. reconocerá un gasto pagado por anticipado. El 30 de abril, fecha en la cual se transmite el programa con las pautas, Zeta debe reconocer como gasto el valor total pagado en el estado de resultados.
El hecho de que la entidad espere captar nuevos clientes a lo largo de tres años no es un elemento válido y suficiente para reconocer esta partida como activo.
Los gastos de organización, gastos preoperativos, estudios de factibilidad, de mercado, y cualquier otro de naturaleza similar, deben ser tratados como gastos en el período en que se incurran. Este requerimiento está expresamente establecido en el párrafo 18.14 del anexo 2 del Decreto 2420 del 2015.
La razón por la cual estos desembolsos deben ser tratados como gastos es la imposibilidad de asociarlos con beneficios futuros, lo cual es una condición requerida para el reconocimiento de activos.
Otras partidas como las mejoras en bienes propios y/o ajenos pueden ser tratadas como propiedades, planta y equipo siempre y cuando tengan un costo significativo que pueda ser medido con fiabilidad, y se espere poder utilizarlas durante más de un período.
Juan David Maya Herrera
Consultor
*Exclusivo para actualicese.co