En su Concepto 220-066249 del 23 de mayo de 2011 la Supersociedades aclaró que de acuerdo al Art. 34 y siguientes de la Ley 223 de 1995, serían sólo las sociedades y otros entes con personería jurídica, al igual que las personas naturales comerciantes, los que quedan obligados a expedir Estados Financieros. Pero si los consorcios no tienen personería jurídica, entonces no quedan obligados a emitirlos.
En su Concepto 220-066249 del 23 de mayo de 2011 la Supersociedades aclaró que de acuerdo al Art. 34 y siguientes de la Ley 223 de 1995, serían sólo las sociedades y otros entes con personería jurídica, al igual que las personas naturales comerciantes, los que quedan obligados a expedir Estados Financieros. Pero si los consorcios no tienen personería jurídica, entonces no quedan obligados a emitirlos.
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