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Los empleados y el sistema ordinario para liquidar renta

Las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados deben calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario, el IMAN y, de manera voluntaria, por el IMAS. Mediante el sistema ordinario deben aplicar las tarifas de impuesto sobre la renta contenidas en el artículo 241 del ET.

Los empleados y el sistema ordinario para liquidar renta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados deben calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario, el IMAN y, de manera voluntaria, por el IMAS. Mediante el sistema ordinario deben aplicar las tarifas de impuesto sobre la renta contenidas en el artículo 241 del ET.

Los contribuyentes que pertenecen a la categoría de empleados deberán determinar el sistema de liquidación del impuesto renta, haciendo uso para ello del sistema ordinario, sistema IMAN o sistema IMAS. En este sentido, el sistema ordinario grava la renta líquida gravable, mientras que los otros dos sistemas gravan la Renta Gravable Alternativa –RGA–.

El empleado podrá acogerse de manera voluntaria al sistema IMAS siempre y cuando los ingresos brutos por el año gravable 2015 hubiesen sido inferiores a 2.800 UVT (equivalente a $79.181.000 por el año gravable 2015) y el patrimonio líquido menor a 12.000 UVT (es decir, valores inferiores a $329.820.000 para el año gravable 2014). De lo contrario deberá hacer la liquidación por el sistema ordinario o por el IMAN y elegir el mayor, y utilizará el formulario 210.

Mediante el sistema ordinario se debe atender a las tarifas de impuesto sobre la renta contenidas en el artículo 241 del ET.

De este modo, el artículo 2 del Decreto 1070 del 2013 reglamenta que para realizar la depuración de la base para el cálculo de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a los empleados se deben restar los siguientes factores:

  • Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  • Las siguientes deducciones (contempladas en el artículo 387 del ET y reglamentadas en el artículo 2 del Decreto 0099 del 2013):
    • Deducción por intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda.
    • Los pagos por salud, específicamente por medicina prepagada y seguros de salud.
    • Deducción por dependientes
  • Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en salud.

Rentas exentas.