Con las modificaciones realizadas al artículo 36 del ET por el artículo 91 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 2013, cuando una sociedad coloque entre los accionistas sus respectivas acciones cobrándoles una prima, el valor de la prima no será tratado fiscalmente como un ingreso.
Con las modificaciones realizadas al artículo 36 del ET por el artículo 91 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 2013, cuando una sociedad coloque entre los accionistas sus respectivas acciones cobrándoles una prima, el valor de la prima no será tratado fiscalmente como un ingreso. Al respecto, la Superintendencia de Sociedades, a través de la Circular 220-000008 de agosto 1 de 2014, indicó que la prima en colocación de acciones se considerará como un mayor aporte social de parte del accionista que las pagó, aunque para efectos contables, se sigue controlando en la cuenta Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social, de tal manera que no haga parte del capital social al momento de determinar la causa de disolución por pérdidas.
En consecuencia, contablemente el valor de la prima no se puede distribuir como dividendo entre todos los socios ni tampoco se puede “capitalizar”; lo único que se podrá hacer con esta prima será devolverla al socio o accionista que la pagó; para ello, será necesaria la autorización de la Superintendencia de Sociedades como si se tratara de una “disminución del capital social” (ver artículo 86 numeral 7 de la Ley 222 de 1995).
Por otra parte, con la modificación al artículo 36 del ET, se buscó también que cuando las primas en colocación de acciones fuesen capitalizadas contablemente, como nuevas acciones o cuotas en beneficio de socios que no las habían pagado, esos socios quedarían como poseedores de unas acciones que fiscalmente no tendrían costo y, por consiguiente, el día en que las vendan, su utilidad fiscal sería muy grande, para efectos del cálculo del impuesto.
En el caso de las primas que ya se encontraban contabilizadas en los balances de las sociedades a diciembre 31 del 2012, es importante tener en cuenta: