En una funeraria las cuotas de afiliación se manejan en la cuenta 28 como un ingreso recibido por anticipado y cuando el afiliado muere se contabilizan en el ingreso. ¿Es correcta esta contabilización?, ¿de qué otra forma se puede legalizar el ingreso?
En una funeraria las cuotas de afiliación se manejan en la cuenta 28 como un ingreso recibido por anticipado y cuando el afiliado muere se contabilizan en el ingreso. ¿Es correcta esta contabilización?, ¿de qué otra forma se puede legalizar el ingreso?