Las Secciones 13 y 34 de la Norma Internacional para Pymes establecen la forma como se definiría el costo de los inventarios de productos agrícolas obtenidos de activos biológicos. El material de formación del IFRS incluye algunos ejercicios sobre la aplicación de dichas normas.
Las Secciones 13 y 34 de la Norma Internacional para Pymes establecen la forma como se definiría el costo de los inventarios de productos agrícolas obtenidos de activos biológicos. El material de formación del IFRS incluye algunos ejercicios sobre la aplicación de dichas normas.
Cuando una entidad o persona obligada a llevar contabilidad es poseedora de activos biológicos (es decir, plantas o animales que se utilizan para procesos en los que sufrirán transformaciones biológicas con miras a su posterior venta, para generar productos agropecuarios o para obtener activos biológicos adicionales), es importante tener presente la forma en como se definiría el valor del costo para los inventarios de productos agropecuarios que se obtengan a partir de dichos activos.
Al respecto, los párrafos 13.15 y 34.15, tomados de las secciones 13 y 34, respectivamente, del Estándar para las Pymes establecen lo siguiente:
“13.15. La sección 34 requiere que los inventarios que comprenden productos agrícolas, que una entidad haya cosechado o recolectado de sus activos biológicos, deben medirse, en el momento de su reconocimiento inicial, por su valor razonable menos los costos estimados de venta en el punto de su cosecha o recolección. Este pasará a ser el costo de los inventarios en dicha fecha, para la aplicación de esta sección”.
“34.5. Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Esta medición será el costo a esa fecha, cuando se aplique la sección 13 Inventarios u otra sección de esta NIIF que sea de aplicación”
Para ilustrar lo que significa la aplicación de las normas anteriores, el Material de Formación del IFRS para la sección 34, en sus páginas 14 y 15, nos suministra el siguiente ejercicio práctico:
Supóngase que al inicio del 20X1 se adquirieron unas plantas tomateras por un valor de $5.500. A lo largo de dicho año se incurrió en costos de plantación, riego y fertilizantes por $7.250. Posteriormente, al cierre de dicho año, el valor razonable de las plantas tomateras, incluidos todos los tomates que habían producido, se estimó en $24.000. En enero 3 del siguiente año (20X2), se efectuó la recolección de los tomates y se cosecharon 500 Kilogramos los cuales se estima podrían venderse a $50 por kilogramo y se incurría en gastos de venta del 1% de la venta. Como la vida útil de las tomateras es de 6 meses, se entiende que las mismas llegan al final de su vida útil después de la cosecha y su valor razonable es insignificante.
Con los datos anteriores, los registros que se efectuarían serían los siguientes:
Al comienzo del año 20X1, cuando se compraron las tomateras:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Activo: activos biológicos registrados al valor razonable con cambios en resultados |
$5.500 |
|
Activo: Efectivo |
$5.500 |
A lo largo del año 20X1, cuando se incurrió en costos de riego y fertilizantes
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Gastos: por labores de riego y fertilizantes |
$7.250 |
|
Activo: Efectivo |
$7.250 |
Al cierre del año 20X1, cuando se estimó el valor de las tomateras incluidos los tomates que habían producido
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Activo: activos biológicos registrados al valor razonable con cambios en resultados |
$18.500 |
|
Ingreso: ganancia en valor razonable de activos biológicos |
$18.500 |
En enero 3 del año 20X2, cuando se efectuó la recolección de los tomates
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Activo: inventario de tomates para la venta (500 KG x $50 x 99%) |
$24.750 |
|
Ingreso: ganancia en valor razonable de activos biológicos |
$750 |
|
Activo: activos biológicos registrados al valor razonable con cambios en resultados |
$24.000 |