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Manejo de rentas exentas en la declaración de renta de personas naturales

Las rentas exentas son ingresos que aun siendo fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementario, ya que la ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero.

Manejo de rentas exentas en la declaración de renta de personas naturales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las rentas exentas son ingresos que aun siendo fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementario, ya que la ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero.

En términos generales, las rentas exentas son aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio y provenientes del desarrollo de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales. Entre los ingresos obtenidos por las personas naturales que reciben el tratamiento de rentas exentas, se encuentran:

  • Las licencias de maternidad y paternidad. Con respecto a la licencia de paternidad, es preciso señalar que aunque dicha exención no se encuentra expresamente mencionada en el Estatuto Tributario, es aplicable la premisa “a iguales situaciones de hecho, análogas aplicaciones de derecho”, por lo que se puede inferir que dicha exención es igualmente aplicable a la licencia de paternidad.
  • Las indemnizaciones por accidentes de trabajo. Al respecto es importante tener en cuenta que la incapacidad que se le paga al trabajador por enfermedad general, se encuentra gravada con el impuesto de renta; sin embargo, si la incapacidad es pagada por la ARL, dicha indemnización sí se considera renta exenta.
  • Las cesantías y los intereses sobre cesantías. Estas se encuentran exentas si el trabajador que las recibe tiene ingresos mensuales promedio en los últimos 6 meses de vinculación laboral que no exceden de 350 UVT.
  • Las primeras 7.500 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación. Lo anterior procede si la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en cuentas AFC, o sean destinados a la adquisición de otra casa o vivienda de habitación, o para el pago de uno o más créditos hipotecarios.