Las empresas deben identificar a los trabajadores que presenten morbilidades preexistentes, ya sea que se encuentren o no en tratamiento de estas, y determinar si podrán realizar sus funciones en teletrabajo o en trabajo remoto o a distancia.
Con la expedición de la Resolución 000666 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social consagró el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del nuevo coronavirus causante del COVID-19.
Dicha resolución indicó, en el numeral 4.1.1 del capítulo 4 del anexo técnico, lo siguiente:
“Los mayores de 60 años y trabajadores que presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para COVID-19 deberán realizar trabajo remoto”.
Indicó, adicionalmente, que era responsabilidad de los empleadores “realizar el análisis de reconversión laboral de acuerdo con las condiciones y viabilidades del proceso productivo, para aquellos casos que requieran permanecer en aislamiento preventivo”.
A su vez, en el numeral 4.6 se hizo referencia a la convivencia con una persona de 60 años o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, identificando a tales enfermedades como:
“Diabetes, Enfermedad cardiovascular -Hipertensión Arterial- HTA, Accidente Cerebrovascular — ACV, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica – EPOC, mal nutrición (obesidad y desnutrición), fumadores o con personal de servicios de salud”.
Realizando, entonces, un análisis de dichos artículos, se generaron muchos interrogantes para las empresas, como los siguientes: ¿qué se entendía por morbilidades preexistentes? ¿Se podía entender como enfermedades preexistentes lo mismo que por morbilidades preexistentes? ¿Era una obligación para las empresas que los trabajadores con estos padecimientos permanecieran en sus casas, incluso si no era posible para ellos realizar trabajo remoto? ¿Tenían entonces prohibido estos trabajadores realizar labores presenciales?
Esta zona gris normativa se mantuvo hasta la expedición de la Circular 030 de 2020 del Minsalud, denominada Aclaraciones del trabajo remoto o a distancia en mayores de 60 años, la cual puso fin a algunas de las inquietudes, indicando lo siguiente:
El Ministerio de Salud y Protección Social, remitiéndose a lo indicado por el Centro para la Prevención y Control de Enfermedades –CDC, por sus siglas en inglés–, indicó que por morbilidades preexistentes se entiende alguna de las siguientes enfermedades o padecimientos: (i) diabetes, (ii) hipertensión arterial, (iii) enfermedad pulmonar, (iv) enfermedad cardíaca, (v) enfermedad renal y (vi) otras que afectan el estado inmunológico, como los trasplantes o el cáncer.
Como ya se indicó anteriormente, cuando el empleador cuente con trabajadores que requieran permanecer en aislamiento preventivo, como lo son los trabajadores mayores de 60 años y los trabajadores que presenten morbilidades preexistentes, deberá realizar un análisis de reconversión laboral de acuerdo con las condiciones y viabilidades del proceso productivo.
Si efectuado lo anterior, y por la naturaleza de las funciones desarrolladas por el trabajador, se evidencia que no es posible que este las continúe desempeñando a través de las figuras de teletrabajo, trabajo remoto o a distancia, dichos trabajadores podrán realizar su trabajo de manera presencial siempre y cuando el empleador dé cumplimiento a las medidas sanitarias establecidas en la Resolución 000666 de 2020 y bajo el contexto del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
En todo caso, el empleador deberá priorizar este grupo de trabajadores y determinar por qué no pueden realizar sus labores en forma remota, y organizarlos de tal forma que en los turnos o actividades donde desarrollen sus tareas tengan un menor riesgo de contacto con otras personas.
Igualmente, el Ministerio también indicó que se podría hacer uso de las otras alternativas relacionadas en la Circular 33 de 2020, como lo son la jornada laboral flexible y concertación del salario, vacaciones anuales anticipadas y colectivas, permisos remunerados, salario sin prestación del servicio, licencia remunerada compensable, modificación o suspensión de beneficios extralegales y concertación de beneficios convencionales.
Las empresas deberán, entonces, identificar a los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades relacionadas, ya sea que se encuentren o no en tratamiento de estas, y determinar si podrán realizar sus funciones en teletrabajo o en trabajo remoto o a distancia.
Si por sus funciones se hace imposible desarrollarlas fuera de las instalaciones de la empresa, deberán extremarse las medidas de seguridad instauradas en el protocolo de bioseguridad de la organización con el fin de buscar la mejor y mayor protección a este grupo de trabajadores, con mecanismos como los siguientes: darles los turnos donde haya menos contacto con otras personas, revisar su temperatura con mayor frecuencia, otorgarles un puesto especial y alejado de los otros en la ruta de transporte si la brinda la empresa, extremar las medidas de higiene en los instrumentos o herramientas de trabajo que se compartan con estos trabajadores y las demás medidas que el cargo y el objeto social de la empresa permitan.
Manuela Herrera Estrada
Abogada especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales.