El 8 de agosto de 2019 las autoridades anunciaron el desmantelamiento de un nuevo “cartel de evasión del IVA” el cual vendió facturas falsas durante unos 12 años a cerca de 2.000 empresas nacionales y multinacionales. A estas empresas se les podría aplicar el nuevo delito de defraudación fiscal.
El 8 de agosto de 2019 las autoridades anunciaron el desmantelamiento de un nuevo “cartel de evasión del IVA”, el cual vendió facturas falsas durante unos doce años a cerca de 2000 empresas nacionales y multinacionales. A estas empresas se les podría aplicar el nuevo delito de defraudación fiscal.
El pasado 8 de agosto de 2019 el Presidente de la República, en conjunto con otras autoridades nacionales (como la Fiscalía General y la Policía Fiscal y Aduanera), anunciaron que luego de dos años de investigaciones habían logrado desmantelar un nuevo “cartel de la evasión del IVA”, el cual operó durante unos 12 años a través de 15 empresas ficticias, todas creadas en Bogotá, las cuales se encargaron de generar facturas falsas a más de 2.000 empresas nacionales y multinacionales.
De acuerdo con la información que se ha revelado hasta el momento, y en comparación con lo que fue el anterior escándalo del año 2011 por las solicitudes de devoluciones de 1,5 billones de pesos por saldos a favor en IVA formados con falsas exportaciones realizadas a sociedades ficticias de comercialización internacional, esta vez las 15 empresas ficticias, lideradas por una mujer de 52 años llamada Olga Lucía Díaz Guzmán, solo se encargaban de expedir facturas falsas (por servicios variados tales como asesorías contables, o consultorías, o alquileres de equipos, entre otros) para que las empresas adquirentes (entre ellas EPS, alcaldías, abogados, cajas de compensación y grandes almacenes de cadena) lograran rebajar sus saldos a cargo en las declaraciones de renta y/o de IVA y con ello defraudaron al Estado en cerca de 2,3 billones de pesos. A cambio de ello, los cerebros de la operación le cobraban a las empresas beneficiadas un porcentaje de hasta el 21 % de los valores ficticiamente facturados.
El comunicado de prensa expedido por la presidencia de la república indica que a los capturados (hasta ahora solo la señora Olga Lucía Díaz Guzmán y 7 de sus cómplices) se les imputarán los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares (en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir) y concierto para delinquir con fines de enriquecimiento ilícito, conductas que contemplan penas de entre 8 y 18 años de prisión.
Sin embargo, y aunque los informes de prensa no lo revelan, se puede entender que las 15 empresas ficticias creadas para este propósito obviamente nunca declararon ni pagaron el IVA que generaban en las falsas facturas lo cual implicaría que los representantes legales de las mismas podrían ser acusados también del delito de “omisión del agente recaudador” contemplado en el artículo 402 del Código Penal (modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016) el cual contempla prisión para quienes generen el IVA pero no lo consignen dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
Por su parte, para las empresas que actuaron como adquirentes de las falsas facturas, si algunas de sus declaraciones de renta o IVA aún no están en firme, la Dian podrá auditarlas y rechazarles todo el valor del costo o gasto y el del respectivo IVA descontable pues así lo contempla el inciso tercero del artículo 107 del Estatuto Tributario –ET– (inciso que fue creado con el artículo 158 de la Ley 1607 de 2012 y modificado con el artículo 62 de la Ley 1819 de 2016). Dicha norma establece lo siguiente:
“En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición. La administración tributaria compulsará copias de dicha determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la conducta típica. En el evento que las autoridades competentes determinen que la conducta que llevó a la administración tributaria a desconocer la deducción no es punible, los contribuyentes respecto de los cuales se ha desconocido la deducción podrán imputarlo en el año o periodo gravable en que se determine que la conducta no es punible, mediante la providencia correspondiente.”
Además, al desconocerles el falso costo o gasto en la declaración de renta y el falso IVA tomado como descontable, la Dian podrá liquidarle un nuevo impuesto a cargo en ambos tipos de declaraciones. Y si el nuevo impuesto a cargo supera ciertos límites, podrá dar lugar a que se les impute el nuevo delito de “defraudación fiscal”, contemplado en el nuevo artículo 434B del Código Penal, el cual fue creado con el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018. Dicha norma establece lo siguiente:
“Artículo 434B. Defraudación o evasión tributaria. <Artículo adicionado por el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que dolosamente, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, y se liquide oficialmente por la autoridad tributaria un mayor valor del impuesto a cargo por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el contribuyente será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión y multa del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.
Si el monto del impuesto a cargo liquidado oficialmente es superior a 2500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 8500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.
Parágrafo 1. La acción penal solo podrá iniciarse previa solicitud del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, expresados en la respectiva solicitud. La Autoridad Tributaria se abstendrá de presentar esta solicitud cuando el mayor impuesto a cargo liquidado oficialmente se genere como consecuencia de una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.
Parágrafo 2. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias, intereses y multas correspondientes, y el valor del mayor impuesto a cargo liquidado oficialmente, sea menor a 8500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.”
(Los subrayados son nuestros)