Conforme al artículo 600 del ET, el período gravable del impuesto sobre las ventas puede ser bimestral, cuatrimestral o anual. En este mismo, se especifican las condiciones para identificar la periodicidad que le corresponde al responsable de este impuesto.
Conforme al artículo 600 del ET, el período gravable del impuesto sobre las ventas puede ser bimestral, cuatrimestral o anual. En este mismo, se especifican las condiciones para identificar la periodicidad que le corresponde al responsable de este impuesto.