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Mecanismo de protección al cesante: herramienta para generar ingresos en la vejez

¿Cuáles son los beneficios otorgados por el mecanismo de protección al cesante? ¿De qué forma estos se pierden? ¿Es obligatorio ahorrar cesantías si se está en este mecanismo? A continuación, damos solución a estas preguntas clave para los trabajadores beneficiarios de este subsidio.

Fecha de publicación: 25 de junio de 2018
Mecanismo de protección al cesante: herramienta para generar ingresos en la vejez
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles son los beneficios otorgados por el mecanismo de protección al cesante? ¿De qué forma estos se pierden? ¿Es obligatorio ahorrar cesantías si se está en este mecanismo? A continuación, damos solución a estas preguntas clave para los trabajadores beneficiarios de este subsidio.

La investigación Protección económica para la vejez en Colombia, elaborada por el Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, describe el mecanismo de protección al cesante como una herramienta complementaria de protección para generar ingresos en la vejez que desde el año 2014, entre otros beneficios, garantiza, por un período máximo de seis meses, el pago de las cotizaciones a pensiones —liquidadas sobre la base de 1 smmlv— a los trabajadores que pierden su trabajo.

Los requisitos para acceder a este beneficio son dos: haber culminado la relación laboral y haber realizado aportes a las cajas de compensación familiar en un año continuo o discontinuo durante los últimos tres años en el caso de los trabajadores dependientes, y dos años continuos o discontinuos durante los últimos tres años si se trata de trabajadores independientes.

Además, los trabajadores beneficiarios del subsidio podrán volver a recibirlo en caso de resultar nuevamente cesantes, una vez transcurridos tres años desde la última solicitud. Este beneficio es incompatible con cualquier tipo de pensión o con alguna actividad remunerada.

El pago de los beneficios al cesante terminará cuando estos se hayan reconocido durante seis meses; cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis meses, o cuando incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. Estos, en todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.

Beneficios del mecanismo de protección al cesante

“Estar afiliado al mecanismo de protección al cesante no implica que el ahorro de las cesantías sea obligatorio”

Los beneficios ofrecidos para este subsidio se otorgan por un plazo de hasta seis meses. Entre ellos se destacan:

  • Cubrimiento de los aportes a salud y pensión, tomando como base de cotización un smmlv.
  • Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar y el correspondiente bono de alimentación.
  • Capacitaciones para fortalecer el perfil laboral del beneficiario, o acompañamiento profesional para el emprendimiento.
  • Si se habían realizado aportes voluntarios al mecanismo de protección al cesante, además de los correspondientes a caja de compensación familiar, el solicitante podrá recibir un beneficio monetario adicional por un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado.

¿De qué forma se conservan los beneficios?

Para que el cesante continúe accediendo a los beneficios en mención, este debe:

  • Acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
  • Cumplir con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo, y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este.
  • No rechazar la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando esta le permita ganar una remuneración igual o superior al 80 % de la última devengada en el empleo anterior y no se deterioren las condiciones del mismo. No podrán haber salarios inferiores al salario mínimo.
  • Culminar el proceso de formación al cual se haya inscrito para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el gobierno nacional.

Situación de las cesantías

Estar afiliado al mecanismo de protección al cesante no implica que el ahorro de las cesantías sea obligatorio. El trabajador tendrá la potestad de decidir voluntariamente el porcentaje de sus cesantías que destinará para cubrir la falta de ingresos en caso de quedar desempleado.

Los trabajadores dependientes o independientes que ahorren parte de sus cesantías en el mecanismo de protección al cesante recibirán un beneficio monetario proporcional a su ahorro, que se hará efectivo con cargo al Fosfec en el momento en que quede cesante. Finalmente, cabe señalar que el 100 % de las cesantías también se pueden utilizar para educación, compra, construcción o mejora de vivienda.

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