Muchas veces discutimos con el médico y con el farmaceuta de la EPS cuando nos formulan o entregan medicamentos genéricos, lo cual no es ilegal, pero hay momentos en que podríamos exigir el medicamento de marca.
Si hay algo que no se puede negar, es que la directriz que dan las EPS a sus médicos, es que no se salgan del listado de medicamentos previamente determinados en la Lista de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud –Pos- y las características del servicio farmacéutico según el Decreto 2200 de 2005.
Por eso es que muchas veces, los mismos galenos son consientes que existen mejores medicamentos que los que tienen permitido formular y por ello “en la parte de atrás” escriben el nombre de otros medicamentos “mejores” .
No. Ese es un mito que se debe acabar al considerar que un medicamento de marca es mejor que su mismo genérico. La diferencia radica en que el medicamento de marca simplemente es comercializado directamente por el laboratorio que lo inventó y con un valor elevado, pero después de un tiempo de privilegio que tienen por la invención, dicha fórmula es pública y como tal, todos los demás laboratorios lo empiezan a producir con la misma composición química pero a precios más bajos.
La prueba de ello, es que el médico de la EPS no prescribe nunca un medicamente de una marca en particular, lo que prescribe es la Denominación Común internacional para las Sustancias Farmacéuticas –DCI- o nombre genérico y simplemente cuando vamos a reclamar el medicamento a la farmacia de la EPS el farmaceuta nos da el medicamente producido por el laboratorio que más barato lo produce, pero es la misma composición química, por esta razón, no discuta con el médico y con el farmaceuta por la entrega de medicamentos genéricos.
Las EPS deben garantizar a sus afiliados (cotizantes y beneficiarios) el acceso oportuno a los medicamentos y tratamientos que se encuentren en el Plan Obligatorio de Salud –POS-, sin importar si es genérico, por lo que si el medicamento (Composición química) no está en genérico, ese será un problema de la EPS y no del usuario, por lo que la EPS debe encontrar el medicamento y entregarlo así sea que le toque suministrar el de marca, que por ende, es más costoso.
En ese caso el usuario de la EPS puede acudir ante cualquier Juez de la República y presentar una Acción de Tutela, para reclamar su derecho a la salud en conexidad con la vida.