Los aportes en especie que se realizan en las sociedades comerciales están regulados por el Código de Comercio. En este editorial analizaremos esa norma, junto con el Estándar de Información Financiera, para establecer el adecuado tratamiento contable que se debe dar a este tipo de aportes.
Los aportes en especie que se realizan en las sociedades comerciales están regulados por el Código de Comercio. En este editorial analizaremos esa norma, junto con el Estándar de Información Financiera, para establecer el adecuado tratamiento contable que se debe dar a este tipo de aportes.
En la mayoría de los casos los aportes en sociedades comerciales se establecen en dinero. Esta situación no representa ningún reto en su contabilización, pues basta con debitar la cuenta de caja (o bancos) y acreditar la respectiva cuenta de aportes de capital.
Sin embargo, y ya que en algunos casos se pactan aportes en especie para la constitución de una nueva sociedad, o para incrementar el capital de una sociedad existente, surge la siguiente pregunta: ¿Cómo se contabilizan estos aportes?
En cuanto a los aspectos legales de los aportes en especie, el Código de Comercio establece:
El párrafo 22.8 del Estándar para Pymes establece de manera clara e inequívoca que [pq]los aportes de capital se miden por el valor razonable del efectivo u otros recursos recibidos o por recibir[/pq], netos de los costos de transacción. Incluso, si se aplaza el pago y el valor del dinero en el tiempo es significativo, la medición inicial debe hacerse sobre la base del valor presente.
De la lectura y análisis de las normas anteriores se observa un claro conflicto entre la legislación comercial y el Estándar Internacional de Información Financiera, pues la primera permite que los socios establezcan en el contrato el valor por el cual se medirán los aportes en especie, mientras que la segunda establece que se midan por el valor razonable de los aportes recibidos o por recibir.
Este conflicto no ha sido aún resuelto por ninguna norma, y tampoco se conoce una manifestación de la Superintendencia en la cual se aclare si se debe seguir el procedimiento establecido en el Estándar de Información Financiera o en la legislación comercial.
[pq]Si una entidad opta por cumplir la legislación comercial, en lugar de la norma de información financiera, sus estados financieros no deben expresar que están elaborados de acuerdo con el Estándar para Pymes[/pq].
Una sociedad firma un contrato con un nuevo socio, el cual va a aportar maquinaria pesada avaluada en mil millones de pesos ($1.000.000.000) a cambio de una participación del 15 % en la sociedad.
Los socios elaboraron un contrato según el cual el valor acordado de los aportes es de veinte millones de pesos ($20.000.000), correspondiente al valor nominal de las acciones.
En este caso, aunque la legislación comercial permite que los aportes se reconozcan por el valor acordado entre los socios ($20.000.000), la Norma para Pymes requiere que se midan al valor razonable de los activos aportados ($1.000.000.000).
En cumplimiento con la norma de información financiera, el capital social debe incrementarse en mil millones ($1.000.000.000), y debe reconocerse la propiedad, planta y equipo por ese mismo valor.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese