Cuando una entidad participa en otra, una inversión se puede clasificar en cuatro categorías, según el poder que adquiera sobre la entidad participada. En cada una de estas pueden aplicarse diferentes modelos de medición. Uno de ellos es el modelo del valor razonable con efecto en resultados.
Cuando una entidad participa en otra, una inversión se puede clasificar en cuatro categorías, según el poder que se adquiera sobre la entidad participada. En cada una de estas pueden aplicarse diferentes modelos de medición. Uno de ellos es el modelo del valor razonable con efecto en resultados.
Las inversiones en acciones o cuotas partes de interés social pueden medirse de varias formas, según se clasifiquen. El costo fiscal siempre será el precio pagado en la adquisición. Esta partida genera diferencias entre los valores contables y fiscales, por lo cual también genera impuesto diferido.
Las inversiones en títulos de participación (acciones y cuotas partes de interés), según los Estándares Internacionales, pueden clasificarse en cuatro categorías según el poder que adquieran sobre la entidad participada:
En cada una de estas pueden aplicarse diversos modelos de medición, entre ellos el modelo del valor razonable con efecto en resultados.
Cuando una entidad decide medir sus inversiones a valor razonable con efecto en resultados, la partida presentará diferencias entre su base contable y su valor fiscal, ya que el Estatuto Tributario establece que estas inversiones deben medirse por su costo, el cual corresponde al valor pagado en su adquisición.
Las diferencias entre el valor contable y el fiscal de las inversiones son diferencias temporarias y generan impuesto diferido, a no ser que se cumplan las condiciones que nombramos a continuación:
Las condiciones para no reconocer el impuesto diferido deben ser probadas, ya que suponen una excepción a la regla según la cual se reconoce impuesto diferido siempre que se generen diferencias entre el valor contable y fiscal de los activos y pasivos.
No es adecuado dejar de reconocer el impuesto diferido en todos los casos para las inversiones en asociadas, controladas y negocios conjuntos, ya que la excepción a la regla debe documentarse adecuadamente.
Si una entidad no documenta estas excepciones, sus estados financieros podrían ser calificados como no conformes con el Estándar para Pymes.
El párrafo 11.14(a) de la Norma para Pymes establece que los instrumentos financieros básicos que se encuentran definidos en el párrafo 11.8(b) de la misma norma, se deben medir por el modelo del costo amortizado, utilizando el método de la tasa de interés efectiva.
Se trata de instrumentos de deuda, como los pagaré, CDT, bonos o cualquier instrumento que genere, para el inversionista, el derecho a recibir el importe del capital, más un rendimiento fijo, a lo largo de un período, o al vencimiento de este.
La medición por el modelo del costo amortizado se realiza en estos pasos: