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Médicos residentes tendrán condiciones y beneficios garantizados cuando estén en especialización

Mediante la Ley 1917 de 2018, se creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas, el cual va dirigido a los profesionales de la salud que cursen programas académicos de especialización médico-quirúrgica. Esta ley establece lo relacionado a la contratación y financiación, entre otras disposiciones.

Médicos residentes tendrán condiciones y beneficios garantizados cuando estén en especialización
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante la Ley 1917 de 2018, se creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas, el cual va dirigido a los profesionales de la salud que cursen programas académicos de especialización médico-quirúrgica. Esta ley establece lo relacionado a la contratación y financiación, entre otras disposiciones.

Mediante la Ley 1917 del 12 de julio de 2018, el Congreso de la República creó el Sistema Nacional de Residencia Médicas, estableciendo de igual forma su financiamiento, forma de contratación y medidas de fortalecimiento para prácticas en el área de la salud.

El Sistema Nacional de Residencias Médicas es un conjunto de instituciones, recursos, normas y procedimientos que intervienen en la formación de profesionales médicos que cursen un programa de especialización médico-quirúrgica y requiera de práctica formativa.

Esta ley tiene como objetivo garantizar las condiciones para la formación académica y práctica de los profesionales en la medicina que cursen programas académicos de especialización médico-quirúrgica.

Hacen parte de este sistema:

  • Instituciones prestadoras de servicios de salud que se instituyan como escenarios de practica formativa en salud.
  • Instituciones de educación superior con programas académicos de especialización médico quirúrgica.
  • Profesionales de la salud que cursen especializaciones médico quirúrgicas.
  • Autoridades de orden nacional, departamental, distrital y municipal que participen en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

Forma de vinculación de los residentes

Los profesionales de la salud que pertenezcan al Sistema Nacional de Residencias Médicas estarán vinculados mediante un contrato especial, denominado “práctica formativa del residente”, por medio del cual se obligan durante el tiempo que se extienda el programa académico, a prestar un servicio personal por el cual recibirán como remuneración un apoyo de sostenimiento educativo mensual, así como los medios y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Este contrato especial deberá contener las siguientes condiciones mínimas:

  • Remuneración a título de apoyo de sostenimiento educativo que no podrá ser inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Debe garantizar las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo de las labores.
  • Debe el residente ser afiliado al Sistema de Seguridad Social y de riesgos laborales.
  • El residente tiene derecho a receso remunerado en los períodos que establezca la Institución educativa superior para el programa, que no podrán exceder de 15 días hábiles por año académico.
  • Debe contener el plan de trabajo del programa de formación, en concordancia con las características de los servicios dentro de los horarios y espacios establecidos en la institución prestadora de salud.
  • Debe determinarse la institución prestadora de salud que estará a cargo del pago del apoyo de sostenimiento en caso de que sea necesaria la rotación entre instituciones, en cumplimiento del plan de delegación progresiva; esta será definida por la institución de educación superior, la cual deberá ser la elegida como base del programa y donde el residente realice la mayor parte de las rotaciones.

Este contrato se desarrollará bajo un convenio docente asistencial entre la institución educativa superior y la institución prestadora de salud.

“Los residentes que opten por programas de especialización considerados prioritarios para el país podrán recibir incentivos económicos, especiales, entre otros”

El tiempo que el residente debe dedicar en la prestación del servicio (incluye actividades académicas, prestación de servicios de salud e investigativas) no podrá exceder de 12 horas por turno y 66 horas a la semana, salvo en los casos de emergencia previstos en la norma para instituciones prestadoras de salud.

Los residentes que opten por programas de especialización considerados prioritarios para el país podrán recibir incentivos económicos, especiales, entre otros.

Mecanismos de financiación

La financiación de este sistema estará a cargo de la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud –Adres–. Estos recursos serán enviados directamente a la institución de salud y deberán destinarse exclusivamente al pago del apoyo de sostenimiento de los residentes. El desconocimiento de la destinación especifica de estos recursos, dará lugar a la sanción impuesta por la Superintendencia de Salud, según lo establecido en la Ley 1438 de 2011.

Este apoyo de sostenimiento será otorgado una sola vez al residente, es decir, que podrá beneficiarse de este para una especialización. En caso tal que al programa en el que va a ingresar el residente, requiera que este tenga previamente un título de especialización médico quirúrgico, no le será concedido este apoyo.

Como lo establece el parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 1917 de 2018:

Parágrafo 2°. En ningún caso se otorgará apoyo de sostenimiento, con los recursos del mecanismo de financiamiento creado mediante el presente artículo, para más de un programa de especialización médico-quirúrgica a un mismo profesional, así como tampoco para residentes de programas que definan como requisito de admisión la obtención previa de un título de especialización médico quirúrgico.

Fuentes de financiación

Las fuentes de financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas podrán ser las siguientes:

  • Los recursos destinados para financiar la beca-crédito del parágrafo 1° del artículo 193 de la Ley 100 de 1993.
  • Hasta un 0,5 % de los recursos recaudados para el régimen contributivo de salud del Sistema General de Seguridad Social.
  • Los excedentes del Fosfec, de los cuales se descontarán el pago de los pasivos de las cajas de compensación que administren programas de salud o participen en el aseguramiento de la salud.
  • Los recursos que se definan para este propósito del presupuesto general de la nación.
  • Los saldos y remanentes que se originen cuando se dé la terminación del convenio Minsalud – Icetex y los que resulten del proceso de liquidación.

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