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Medidas tributarias relacionadas con el Fondo Agropecuario de Garantías

Comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías -FAG-, para enfrentar el COVID-19, estarán excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre del 2021.

Fecha de publicación: 17 de abril de 2020
Medidas tributarias relacionadas con el Fondo Agropecuario de Garantías
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías -FAG-, para enfrentar el COVID-19, estarán excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre del 2021.

El Decreto Ley 573 del 15 de abril de 2020 indica que mientras dure la emergencia sanitaria, las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías -FAG-, focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por el COVID-19, estarán excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre del 2021.

Para aplicar la exclusión del IVA, al momento de facturar la operación, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: Servicio excluido – Decreto 417 de 2020.

Por otra parte, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por el pago o abono en cuenta correspondiente a las comisiones, que por el servicio de las garantías otorgue el FAG focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias generadas por el COVID-19, será 4 % hasta el 31 de diciembre de 2021.