Para determinar tributos y establecer sanciones la DIAN debe basarse en pruebas que formen parte del expediente. Son medios de prueba las confesiones, testimonios, indicios y presunciones, la prueba documental, la prueba contable, las inspecciones tributarias y la prueba pericial.
Para determinar tributos y establecer sanciones la DIAN debe basarse en pruebas que formen parte del expediente. Son medios de prueba las confesiones, testimonios, indicios y presunciones, la prueba documental, la prueba contable, las inspecciones tributarias y la prueba pericial.
La DIAN cuenta con la facultad para determinar los tributos de los contribuyentes, así como también para imponer sanciones. Para tal fin, la entidad debe basarse en los hechos que aparezcan demostrados en los expedientes o también puede fundamentarse en los medios de prueba.
Recordemos que según lo contemplado en el artículo 744 del ET una prueba puede llegar a formar parte de un expediente por alguno de los siguientes motivos:
Si al realizar una liquidación o al fallar un recurso no existe posibilidad de eliminar una duda producto de algún vacío probatorio entonces esta deberá resolverse a favor del contribuyente, lo anterior, siempre y cuando este no se encuentre obligado a probar determinado hecho. Al respecto, es válido tener en cuenta que los artículos 786 a 791 del ET indican cuáles son las circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente.
De acuerdo con lo contemplado en los artículos 747 a 785 del ET, son considerados medios de prueba las confesiones, testimonios, indicios y presunciones, la prueba documental, la prueba contable, las inspecciones tributarias y la prueba pericial.
Corresponden a las manifestaciones realizadas mediante escrito a la DIAN en las cuales se informen los hechos.
Cuando se le hace un requerimiento al contribuyente a la última dirección informada por este, se entenderá como cierto el hecho preguntado si el contribuyente llega a dar una repuesta evasiva o si se evidencia contradicción alguna. En caso de no responder se le deberá citar por una vez a través de un aviso publicado mediante periódico.
Representan las informaciones suministradas por terceros. Cuando los testimonios sean invocados por el interesado estos surtirán efectos para quien los solicite, siendo necesario que se presenten o se rindan los testimonios antes de haber mediado requerimiento o se haya realizado la liquidación.
No se permiten testimonios de hechos sobre los cuales existen documentos o registros escritos, salvo que exista alguna disposición que así lo permita.
Se consideran indicios los datos estadísticos producidos por la DIAN, el DANE y el Banco de la República; esto con fines para establecer ingresos, costos, deducciones y activos patrimoniales, cuya existencia haya sido probada. Asimismo, constituyen indicios los datos estadísticos oficiales obtenidos y procesados por la DIAN.
Por otra parte, si el contribuyente no informa el NIT en la correspondencia, facturas y otros documentos, la DIAN podrá presumir que este omitió ingresos.
Los contribuyentes cuentan con la posibilidad de invocar como prueba los documentos que sean expedidos por las oficinas de impuestos, siendo necesario que indiquen fecha, número y oficina que los expidió.
Si el contribuyente lleva en debida forma sus libros de contabilidad estos constituirán prueba a su favor. Dichos libros serán prueba suficiente si cumplen con los siguientes requisitos:
Sobre el tema es preciso tener en cuenta que los libros de contabilidad que no sean presentados por el contribuyente cuando así lo exija la DIAN, luego no podrán invocarse como prueba a su favor y además se tendrá como un indicio en su contra (ver el artículo 781 del ET).
Mediante estas inspecciones se realiza la constatación de hechos que son de interés para cualquier proceso que sea adelantado por la DIAN. En estas debe verificarse la existencia o no de los hechos, sus características, tiempo, modo y lugar.
Este tipo de inspección puede ser practicada al contribuyente o tercero que se encuentre obligado a llevar contabilidad, lo anterior, con el propósito de verificar la exactitud de la declaración tributaria o para comprobar el cumplimiento de las obligaciones formales.
En este tipo de pruebas la DIAN debe nombrar como perito a una persona o entidad que sea especialista en el tema; quien falle el caso deberá valorar los dictámenes dentro de la sana crítica.