La mesada pensional es la asignación que recibe periódicamente un pensionado por los servicios prestados con anterioridad, es decir, es el reconocimiento del derecho que tiene una persona que, en concordancia con lo establecido por la ley, ha cumplido los requisitos mínimos para acceder a un pago mensual bajo la figura de pensión.
La mesada pensional es la asignación que recibe periódicamente un pensionado por los servicios prestados con anterioridad, es decir, es el reconocimiento del derecho que tiene una persona que, en concordancia con lo establecido por la ley, ha cumplido los requisitos mínimos para acceder a un pago mensual bajo la figura de pensión.
Sobre el monto de la mesada pensional se realiza un descuento del 12% por concepto de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, siempre que el pensionado resida en el territorio nacional. Los colombianos residentes en el exterior solo se encuentran obligados a aportar el 1% con destino al Fosyga, para lo cual es necesario que exprese por escrito la condición de residente en el exterior.
Nota: la residencia para estos efectos es diferente de la residencia para efectos fiscales.
En cuanto a los beneficiarios que obtengan una pensión igual o superior a diez (10) smmlv, se les aplica un descuento adicional del 1% con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se consideran renta exenta las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y sobre riesgos Laborales, hasta 1.000 UVT mensuales.
En caso de mora en el pago de las mesadas pensionales, la entidad correspondiente está en la obligación de reconocer y pagar al pensionado, además de la obligación a su cargo, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se realice el pago.
El término de prescripción para el reconocimiento de una mesada pensional es de cuatro (4) años; la acción para el reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio, prestación o mesada pensional ya reconocida, prescribe en un (1) año.
La prescripción comenzará a contarse a partir de la exigibilidad del respectivo derecho.