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Meseros deben tener salario y no sólo propinas

Algunos restaurantes y sitios de comida rápida tienen la ilegal costumbre de no pagar un salario fijo a los meseros, sino simplemente que éstos perciban propinas. Esta práctica conlleva a severos problemas legales.

Meseros deben tener salario y no sólo propinas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Algunos restaurantes y sitios de comida rápida tienen la ilegal costumbre de no pagar un salario fijo a los meseros, sino simplemente que éstos perciban propinas. Esta práctica conlleva a severos problemas legales.

Subordinación del mesero

El Código Laboral establece tres condiciones para que se exista un contrato de trabajo, así a la relación se le dé otro nombre.

Dichos tres elementos son:

  1. La prestación personal y no por otro, de la labor por parte del trabajador.
  2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador, esto es, la facultad que tiene el empleador de dar unas órdenes propias de la labor respecto a modo, tiempo o cantidad de trabajo, exigir el cumplimiento de reglamentos de trabajo, higiene y seguridad (No sobra recordar que dicha subordinación no puede afectar el honor, dignidad y derechos mínimos del trabajador).
  3. Y por último un pago como retribución de dicha labor (Artículo 23 del Código Laboral)

Meseros y la subordinación

Como se observa en el punto anterior, la norma habla de la existencia de 3 requisitos para estar frente a un contrato de trabajo, así, se le dé otro nombre al contrato.

Pero basta con que se presenten 2 de dichos requisitos, para que exista el contrato de trabajo y son: la labor personal y la subordinación.

Esto quiere decir que en el caso del mesero, el restaurante vincula a “x” persona por su características y cualidades, por lo que con toda seguridad el día que “x” se enferme, el restaurante no aceptaría que “x” envíe como remplazo a su hijo o su hermano. Como se observa, está cumplido el primer requisito.

Frente al segundo requisito de subordinación, el restaurante seguramente exige al mesero el cumplimiento de un horario de ingreso y uno de salida, asimismo, exige que use determinada ropa, bien porque la suministre el restaurante o porque le piden al mesero que use determinado color en su pantalón y camisa. De igual manera, el restaurante exige al mesero el cumplimiento de un protocolo de atención al cliente, al igual que el cumplimiento de unas normas verbales o establecidas en reglamentos respecto a higiene y seguridad.

Como observamos, todas esas facultades que tiene el restaurante para exigirle al mesero y la obligación de éste a cumplirlas, es la subordinación laboral.

De tal manera que sin lugar a dudas estamos frente a un contrato de trabajo y mal haría un restaurante pretender disfrazar dicha relación, con un contrato de prestación de servicios por ejemplo.

Salario y prestaciones sociales de Meseros

Como observamos en los puntos anteriores, un mesero está subordinado a su empleador, de tal manera que tiene unos derechos mínimos legales y constitucionales.

Entre esos derechos mínimos está el pago de salario y prestaciones sociales que debe pagar el empleador, por lo que es ilegal pretender que un mesero que cumple horarios y toda la demás subordinación descrita, no tenga el pago de un salario por parte de su empresa y por el contrario, el restaurante pretenda que el salario esté constituido sólo por las propinas que dan los clientes.

Pues como su nombre lo dice, propina es un regalo que da el cliente que se siente bien atendido, detalle que es sólo entre el cliente y Mesero. Por lo que es ilegal que el restaurante se apropie de dicho regalo para luego pretender dárselo al trabajador en calidad de salario.

Recuerde: Al Mesero se le debe pagar salarios, prestaciones sociales y debe afiliarse y cotizar a Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP)