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Microempresas y entidades del Grupo 3, ¿pueden aplicar NIIF para pymes?

No tienen ningún problema. El Grupo 3 puede voluntariamente aplicar NIIF para pymes y trasladarse al Grupo 2. Eso sí, deben permanecer como mínimo por tres años y cumplir con todos los requerimientos del marco normativo técnico de NIIF para pymes.

Microempresas y entidades del Grupo 3, ¿pueden aplicar NIIF para pymes?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No tienen ningún problema. El Grupo 3 puede voluntariamente aplicar NIIF para pymes y trasladarse al Grupo 2. Eso sí, deben permanecer como mínimo por tres años y cumplir con todos los requerimientos del marco normativo técnico de NIIF para pymes.

Sí lo pueden hacer. El Decreto 3022 del 2013 que regula y normatiza las empresas pertenecientes al Grupo 2 y que además da vida legal al marco técnico denominado NIIF para las pymes, dice que sí se puede hacer de manera voluntaria y obligatoria, si no cumple con los requisitos para pertenecer al Grupo 3.

Lo anterior quiere decir que pueden iniciar bajo el cronograma del Grupo 2, es decir, a partir del año 2015 sin ningún inconveniente.

Los requisitos para poder hacerlo son permanecer mínimo tres años y cumplir con todos los requerimientos del marco normativo técnico denominado NIIF para las pymes.

“el Grupo 3 puede voluntariamente aplicar la NIIF para las pymes y trasladarse al Grupo 2.”

Por lo tanto, el Grupo 3 puede voluntariamente aplicar la NIIF para las pymes y trasladarse al Grupo 2. Además, tendrá que tener algún argumento en caso que alguien pida acta, se realice una reunión de socios o lo que se requiera para poder aplicar esta circunstancia.

La recomendación frente a lo anterior es escribir acta indicando que voluntariamente se acoge a la NIIF para las pymes; un formalismo. Esto no lo está pidiendo el decreto. Pero menciona que si está vigilado, debe informarlo a su entidad de vigilancia. Normalmente estas entidades no están vigilando las microempresas sino que las inspeccionan, es decir, solicitan información, y las microempresas deben notificarle a la superintendencia respectiva.

Por el contrario, si no tiene ninguna vigilancia la recomendación es elaborar el acta que se pueda conservar para este tipo de situaciones.

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