MinCIT presentó proyecto de decreto sobre contabilidad de los impuestos diferidos
La propuesta reglamenta el artículo 151 del Decreto Ley 410 de 1971 y establece mecanismos contables para mitigar los efectos contables del cambio de tarifa del impuesto de renta en el período gravable 2021.
Fecha de publicación:
11 de octubre de 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
La propuesta reglamenta el artículo 151 del Decreto Ley 410 de 1971 y establece mecanismos contables para mitigar los efectos contables del cambio de tarifa del impuesto de renta en el período gravable 2021.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el proyecto de decreto por el cual se reglamenta el artículo 151 del Decreto Ley 410 de 1971 y se establecen mecanismos contables para mitigar los efectos contables del cambio de tarifa del impuesto de renta en el periodo gravable 2021.
El articulado de la propuesta el siguiente:
Artículo 1. Tratamiento contable de los impuestos diferidos. En cumplimiento de las normas contables vigentes, cuando los activos y pasivos por impuestos diferidos deban medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, deberá tener en cuenta la tarifa que al final del periodo de presentación se encuentre aprobada, registrando el efecto contable en el respectivo estado de resultados.
Artículo 2. Posibilidad de clasificación del valor del impuesto diferido en el balance general. El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tasa de impuesto de renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, que conste en el respectivo estado de resultados para el periodo 2021, podrá ser reflejado en el patrimonio de la sociedad, en el respectivo balance general.
Artículo 3. Tratamiento de la distribución de dividendos correspondientes al periodo gravable 2021. Para efectos de la distribución de dividendos de las sociedades correspondientes al periodo gravable 2021, el máximo órgano social podrá distribuir dividendos teniendo en cuenta el resultado del periodo, permitiendo en el proyecto de distribución de dividendos, que se adicione el valor del gasto por impuesto diferido derivado del cambio de la tasa del impuesto de renta, que se genera por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario, introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, siempre que la entidad disponga de utilidades de ejercicios anteriores en su patrimonio.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
En consideración de lo anterior, el período de consulta pública de este decreto en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será de tres (3) días calendario, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.