El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas según sus ingresos por actividades ordinarias anuales y su sector económico. En lo que concierne a las grandes, se clasificarán según el umbral máximo de ingresos de las medianas.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas según sus ingresos por actividades ordinarias anuales y su sector económico. En lo que concierne a las grandes, se clasificarán según el umbral máximo de ingresos de las medianas.
El pasado 5 de junio de 2019 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 957 de 2019, mediante el cual se reglamenta el artículo 2 de la Ley 590 del 2000 y se definen los criterios de clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Las disposiciones contenidas en este decreto serán adicionadas al Decreto único del sector comercio, industria y turismo 1074 de 2015.
Dicha clasificación se realizará exclusivamente con base en los ingresos de actividades ordinarias anuales de cada organización y dicho nivel variará dependiendo del sector económico en el que las empresas desarrollen sus actividades.
Mediante este Decreto 957 de 2019 se dictamina que por ingresos de actividades ordinarias debe entenderse a las ventas brutas que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, como los propios de la operación y los que no sean considerados de inversión o financiación, según el marco de información financiera que aplique la empresa (consulte nuestros editoriales Marco conceptual de los Estándares Internacionales fue emitido en marzo de 2018 y Novedades y conceptos del marco conceptual (revisado) emitido en 2018 por el IASB).
El decreto en cuestión dispone, además, que dichos ingresos de actividades ordinarias se determinarán con base en los del año inmediatamente anterior, con corte al 31 de diciembre.
Para acceder a la acreditación del tamaño empresarial, las empresas deberán presentar un certificado mediante el cual constaten sus ingresos. En el caso de las personas naturales, esta certificación debe ser expedida por ellas mismas; mientras que en el caso de las personas jurídicas la certificación estará a cargo del representante legal, el contador o el revisor fiscal (este último, para las empresas que están obligadas a tenerlo, de acuerdo con las indicaciones del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).
Por otra parte, el Decreto 957 de 2019 también indica que las empresas se encuentran obligadas a registrar el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales en el registro único empresarial y social –Rues–. Y advierte que las cámaras de comercio podrán abstenerse de realizar su inscripción en el registro mercantil, o su renovación, cuando las empresas no hayan cumplido con la obligación de reportar mediante dicho registro la información de sus ingresos ordinarios anuales y su actividad económica.
Como se mencionó líneas atrás, la clasificación de las empresas se realizará con base en sus ingresos por actividades ordinarias anuales y según el sector en que desarrollen su actividad económica, así: