El Ministerio del Trabajo determinó algunas medidas que pueden ser implementadas por los empleadores para proteger el empleo durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
Entre estas medidas se encuentran el otorgamiento de licencias remuneradas y la modificación del salario y la jornada laboral.
El Ministerio del Trabajo determinó algunas medidas que pueden ser implementadas por los empleadores para proteger el empleo durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
Entre estas medidas se encuentran el otorgamiento de licencias remuneradas y la modificación del salario y la jornada laboral.
El Ministerio del Trabajo, con ocasión del estado de emergencia generado por la propagación del COVID-19, valiéndose de la Circular 0033 de 2020 determinó una serie de medidas tendientes a proteger el empleo, además de las previstas en la Circular 021 del año en curso.
A continuación, estudiaremos cada una de dichas medidas:
Las licencias de trabajo son los permisos que otorga el empleador al trabajador para que se ausente por determinado tiempo de sus funciones. Estas licencias se dividen en reglamentarias y no reglamentarias.
Al respecto, a través de la circular en mención, el Mintrabajo determinó que los empleadores pueden otorgar a sus trabajadores licencias remuneradas y acordar un sistema de compensación con estos, para que una vez se reintegren a sus labores compensen o recuperen, mediante jornadas laborales adicionales a las inicialmente pactadas, el tiempo que duró la licencia.
Nota: para el acuerdo del sistema de compensación de tiempo, debe tener en cuenta las pautas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, respecto a la ampliación y modificación de la jornada laboral. Consulte nuestro editorial ABC de la liquidación de nómina.
El Mintrabajo determinó que empleador y trabajador, en el marco de la crisis sanitaria originada por la propagación del COVID-19, podrán acordar, solo por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, es decir, hasta el 30 de mayo de este año (Resolución 385 de 2020), la modificación temporal del monto del salario, la jornada laboral, las funciones del cargo o la carga laboral.
Nota: respecto a la reducción salarial debe tener en cuenta que no puede, en ningún caso, ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente –smmlv– ($877.803), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del CST. Consulte nuestro editorial Teletrabajo y disminución salarial por COVID-19.
En lo que concierne a la modificación de la jornada laboral, lo invitamos a consultar nuestro editorial Jornada laboral: implementación por turnos y tratamiento del trabajo suplementario y el Concepto 11EE2020120300000006511 de 2020 del Ministerio del Trabajo.
A su vez, dispone que, en lo relacionado con lo anterior, no podrá verse afectados el pago de:
Frente a este punto, lo primero que debe tenerse en cuenta es que los beneficios extralegales son aquellos que el empleador otorga al trabajador por mera liberalidad (es decir, que no se encuentra obligado por ley a conceder) y que no constituyen salario, como, por ejemplo, las primas extralegales.
Por medio de la circular en mención, el Mintrabajo indica que empleador y trabajador pueden acordar de manera temporal la suspensión del pago de estos beneficios. Este acuerdo puede llevarse a cabo según lo previsto en el artículo 15 del CST, que establece que siempre que no se trate de derechos laborales ciertos e indiscutibles (por ejemplo, el pago de salario), las partes pueden pactar lo que se ajuste a sus necesidades.
Consulte nuestro editorial Asuntos no conciliables en materia laboral y de seguridad social.
Respecto a los beneficios otorgados a través de convención colectiva, el Mintrabajo indicó que el empleador, las organizaciones sindicales y los trabajadores no sindicalizados pueden buscar soluciones que permitan a las empresas sobrellevar la crisis económica que podría presentarse por el estado de emergencia debido al COVID-19.
Lo anterior, haciendo uso de acuerdos extraconvencionales que permitan flexibilizar el pago de los beneficios que han sido obtenidos mediante la convención, sin que puedan verse afectados derechos de los trabajadores que se encuentran previstos en la ley. La duración de estos acuerdos puede concertarse para la vigencia de la emergencia sanitaria, es decir, hasta el 30 de mayo o durante el tiempo que las medidas tomadas afecten de manera directa la normalidad económica en materia laboral.
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