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Mintrabajo socializó medidas de protección al empleo por emergencia sanitaria

Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, socializó la Circular 021 que contempla medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID-19.

Fecha de publicación: 17 de marzo de 2020
Mintrabajo socializó medidas de protección al empleo por emergencia sanitaria
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, socializó la Circular 021 que contempla medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID-19.

La Circular 0021 del 17 de marzo de 2020 recoge el ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral, en la que expone alternativas como: el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas y los permisos Remunerados.

Al tratarse de una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador autorice el trabajo en casa, en cualquier sector de la economía, modalidad diferente al teletrabajo, que no exige los requisitos que establece para este fin.

Frente al teletrabajo, se debe tener en cuenta que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo.

Para la jornada laboral flexible, se indica que la jornada laboral puede ser establecida por el empleador o fijarse con los límites establecidos por la ley, la cual señala un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, no obstante, el mencionado límite puede ser repartido de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias, sin lugar a recargo por trabajo suplementario.

En cuanto a las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, se aclara que el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado por haber prestado sus servicios durante un año, consistente en quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, de conformidad con lo señalado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fuente: Ministerio del Trabajo.