El inciso tercero del art. 437-1 del E.T., antes y después de la Ley 1607, ha contemplado la posibilidad de que si un responsable de IVA, por causa de las retenciones que le practican sus clientes, termina teniendo saldos a favor durante 6 periodos consecutivos, podrá pedirle permiso al Gobierno para que sus ventas queden sujetas a una retención de IVA menor.
Esa posibilidad de solicitar autorización para que en las ventas se sufra una retención de IVA menor fue algo que en el pasado solo se aplicó entre el año 2004 y 2005 (ver decretos 2223 de julio de 2004 y 2502 de julio de 2005). Sin embargo, en el art. 8 del decreto 1794 de agosto de 2013 se estableció de nuevo la posibilidad de que el contribuyente le solicite a la DIAN la mencionada autorización y en ese caso la retención de IVA que sus clientes le practicarían en sus ventas ya no sería del 15% sino del 10%. Entre los requisitos que se exigen para dicho trámite figura el de adjuntar una certificación especial de contador o revisor Fiscal. La mencionada norma establece lo siguiente:
Artículo 8°. Retención de IVA para responsables con saldo a favor consecutivo. El porcentaje de retención en el Impuesto sobre las Ventas para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas provenientes de retenciones en la fuente por IVA, será del diez por ciento (10%) del valor del impuesto.
Para la aplicación del porcentaje de retención en la fuente del impuesto sobre las Ventas señalado en el inciso anterior, el responsable del impuesto, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre las Ventas correspondiente al último período, deberá presentar una solicitud de reducción de la tarifa de retención aplicable, ante la División de Recaudación o la que haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca, acompañada de:
a) La relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor, identificando el monto del mismo y su lugar de presentación.
b) Certificación de contador público o revisor fiscal en la que se indique que el saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas.
El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el responsable, expedirá dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, resolución debidamente motivada accediendo o negando la petición. Contra dicha providencia proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales se deberán interponer ante el Jefe de la División de Recaudación o el que haga sus veces y el Director Seccional respectivo.
El porcentaje de retención en la fuente por Impuesto sobre las Ventas de que trata el inciso primero del presente artículo, se aplicará a partir de la ejecutoria de la Resolución que reconoce que el responsable cumple con el requisito establecido en el tercer inciso del artículo 437-1 del Estatuto Tributario y los requisitos formales señalados en el presente artículo para acceder a la aplicación de dicho porcentaje.
Parágrafo. La aplicación de la tarifa de retención de que trata el presente artículo, solo podrá solicitarse dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al último de los seis (6) periodos consecutivos, con saldos a favor provenientes de retenciones practicadas con la tarifa de retención de IVA del quince por ciento (15%) establecida en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.”
En vista de lo anterior, a continuación presentamos lo que sería un modelo de la Certificación de Contador o Revisor Fiscal a la que se refiere el literal “b” antes citado y que sería presentada como parte del trámite.