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Modelo de acumulación o devengo en el reconocimiento de ingresos

El párrafo 36 de la Sección 2 del Estándar para Pymes establece que los activos, pasivos, ingresos y gastos deben ser reconocidos y medidos de acuerdo con el modelo de acumulación o devengo. Tenga cuidado al evaluar sus operaciones, pues en algunos casos es complejo concluir si se deben reconocer los ingresos al final del período sobre el que se informa.

Fecha de publicación: 10 de agosto de 2016
Modelo de acumulación o devengo en el reconocimiento de ingresos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El párrafo 36 de la Sección 2 del Estándar para Pymes establece que los activos, pasivos, ingresos y gastos deben ser reconocidos y medidos de acuerdo con el modelo de acumulación o devengo. Tenga cuidado al evaluar sus operaciones, pues en algunos casos es complejo concluir si se deben reconocer los ingresos al final del período sobre el que se informa.

Los ingresos son un incremento en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período sobre el que se informa, en forma de entradas o incrementos en el valor de los activos, o decrementos en el valor de los pasivos, que dan como resultado aumentos en el patrimonio, diferentes a los aportes de los propietarios de la entidad.

Esta definición de ingresos, contenida en el literal a) del párrafo 2.23 del Estándar para Pymes, no se relaciona absolutamente con ningún documento de tipo legal ni contractual. Por esta razón, el reconocimiento de ingresos no debe depender, en ningún caso, de la generación de un documento como la factura de venta u otro similar.

“ los ingresos no nacen de las facturas, sino que las facturas nacen de los ingresos”

En lugar de lo anterior, la factura de venta es un documento que le da vida legal y jurídica a la transacción que genera ingresos; de allí nace la concepción de que los ingresos no nacen de las facturas, sino que las facturas nacen de los ingresos.

Actualmente se le ha dado a la factura de venta un lugar especial en los negocios, dada su importancia en el tema comercial y fiscal, en tal medida que se ha vuelto costumbre vincular el proceso de reconocimiento de los ingresos con la generación misma de la factura, a tal punto que en lugar de reconocer los ingresos por el modelo de acumulación, se están reconociendo por un modelo de facturación.

En los casos en los cuales la generación del ingreso se presente en un momento distinto al de la elaboración de la factura, la entidad debe tener una clara política contable sobre el reconocimiento del ingreso y, si es del caso, el tipo de documento que usará como evidencia de este reconocimiento.

Por ejemplo, suponga que una entidad se dedica a prestar servicios de consultoría en riesgos laborales, y pasó una cotización a uno de sus potenciales clientes para llevar a cabo un proceso de mejoramiento del sistema de riesgos, con un costo de $1.000.000.000.

El 24 de diciembre del año 1 el cliente le confirma a la entidad que la propuesta ha sido aceptada, y acuerdan que el pago se hará por adelantado ese mismo día, por lo cual solicita la emisión de una factura de venta para realizar el pago. El contrato se ejecutará a partir del 1 de enero, con una duración de un año.

En un caso como este, la entidad no debe reconocer el valor facturado (y recaudado) como un ingreso en la fecha de emisión de la factura; por el contrario, debe reconocer un pasivo por concepto de anticipo, por el monto recibido, y llevarlo al estado de resultados como ingreso a medida que ejecute el contrato, tal como lo establecen los párrafos 23.14 y siguientes del Estándar para Pymes.

En otro caso, suponga que una entidad le presta el servicio de transporte ejecutivo a sus clientes. La entidad tiene un acuerdo con sus clientes para elaborar una factura en los primeros 5 días de cada mes, en la cual se incluyan los servicios prestados durante el mes inmediatamente anterior. A la fecha de cierre la entidad había realizado 20 servicios, por un valor acumulado de $5.000.000. La factura se elaboró el 5 de enero, tal como lo establece el acuerdo. En este caso, la entidad debe reconocer el valor de $2.500.000 como ingresos por prestación de servicios de transporte, aunque no haya elaborado la factura correspondiente.

Se aclara que este tratamiento es únicamente para el reconocimiento y medición de ingresos en los estados financieros; los temas relacionados con la generación y pago de impuestos, retenciones y cualquier otro tema similar, deben tratarse de conformidad con las normas tributarias de cada país o jurisdicción.

 Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera

*Exclusivo para Actualícese

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