De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 37 Ley 222 de 1995, tanto el representante legal como el contador público deberán certificar los estados financieros que se hayan elaborado bajo su responsabilidad y verificar que los mismos se pongan a disposición de asociados o terceros.
De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 37 Ley 222 de 1995, tanto el representante legal como el contador público deberán certificar los estados financieros que se hayan elaborado bajo su responsabilidad y verificar que los mismos se pongan a disposición de asociados o terceros.
Por tanto, atendiendo este requerimiento, el presente modelo contiene múltiples elementos que deberían componer dicha certificación incluyendo a su vez consideraciones sobre el cumplimiento de normativas y disposiciones estatutarias, así como revelaciones sobre la preparación y presentación de los estados financieros y de la información que estos deben dar a conocer.